Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.564


BIBLIOTECA NACIONAL


SE LA EXCEPTUA DE UNA DISPOSICION DE LA LEY 12.463 - PLAN DE OBRAS PUBLICAS - Y SE LA AUTORIZA A APLICAR UN REGIMEN DE LA LEY 11.984. DE ADMINISTRACION DIRECTA, PARA LA TERMINACION DE SU EDIFICIO.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Exceptúense del régimen de ejecución de obras públicas, establecido por el inciso 3° del artículo 8° de la ley N° 12.463, de fecha 5 de diciembre de 1957, a las obras a realizarse con cargo a la partida de $ 300.000.00, asignada por el numeral 196 de la citada ley para la Biblioteca Nacional (Terminación).

Artículo 2°.
La referida partida será aplicada conforme al régimen establecido en el artículo 2° de la ley N° 11.984, de fecha 30 de julio de 1953.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de octubre de 1958.

JUAN RODRIGUEZ CORREA,
Presidente.
Gumersindo Collazo Moratorio,
Secretario.



    MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
      MINISTERIO DE HACIENDA.
       MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.

Montevideo, 23 de octubre de 1958.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

    Por el Consejo:


FISCHER.
J. FLORENTINO GUIMARAENS.
AMILCAR VASCONCELLOS.
CLEMENTE RUGGIA.
Justo José Orozco,
Secretario.




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.