SE LA EXCEPTUA DE UNA DISPOSICION DE LA LEY 12.463 - PLAN DE OBRAS PUBLICAS - Y SE LA AUTORIZA A APLICAR UN REGIMEN DE LA LEY 11.984. DE ADMINISTRACION DIRECTA, PARA LA TERMINACION DE SU EDIFICIO.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Exceptúense del régimen de ejecución de obras públicas, establecido por el inciso
3° del artículo 8° de la ley N° 12.463, de fecha 5 de diciembre de 1957, a las obras
a realizarse con cargo a la partida de $ 300.000.00, asignada por el numeral 196
de la citada
ley para la Biblioteca Nacional (Terminación).
Artículo 2°. La referida partida será aplicada conforme al régimen establecido en el artículo
2° de la
ley N° 11.984, de fecha 30 de julio de 1953.