Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.534


MERCEDES


SE AUTORIZA LA AMPLIACION DE UNA DEUDA, DESTINADA A LA REALIZACION DE DETERMINADAS OBRAS, COMO CONTRIBUCION DEL ESTADO A LA CONMEMORACION DEL PRIMER CENTENARIO DE LA FECHA QUE LA DECLARO CIUDAD Y CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DE SORIANO.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:





Artículo 1°.
Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar la
Deuda "Obras Públicas 5 % 1944", ley N° 10.589, de 23 de
diciembre de 1944, en la cantidad de $ 1:000.000.00 (un millón de pesos) valor nominal, como contribución del Estado a la conmemoración del primer centenario de la fecha en que Mercedes fue declarada ciudad y capital del Departamento de Soriano.

Artículo 2°.
De la suma establecida en el artículo anterior, $ 650.000.00 (seiscientos cincuenta mil pesos), valor nominal, serán entregados al Concejo Departamental de Soriano, para ser invertidos en obras de urbanización y construcción de viviendas en los barrios "El Cerro" y "La Cantera" de la ciudad de Mercedes.

Artículo 3°.
Los $ 350.000.00 (trescientos cincuenta mil pesos) restantes, valor nominal, serán distribuidos entre entidades deportivas locales de la siguiente manera: pesos 170.000.00 (ciento setenta mil pesos) para el Club Remeros de Mercedes; $ 85.000.00 (ochenta y cinco mil pesos) para el Club Atlético Praga; $ 55.000.00 (cincuenta y cinco mil pesos) para el Club Atlético Independiente; $ 20.000.00 (veinte mil pesos) para el Club Atlético Peñarol y $ 20.000.00 (veinte mil pesos) para el Club Sandú Chico.
Dichas instituciones deberán invertir íntegramente los recursos que la presente ley les acuerda en obras de mejoramiento o ampliación, realizadas o a realizar, en sus respectivos campos deportivos o sedes sociales.
El contralor de esta disposición estará a cargo del Concejo Departamental de Soriano ante el que se rendirá cuenta de las inversiones hechas.

Artículo 4°.
El servicio de la Deuda que se autoriza por el artículo 1° se atenderá con el producido de los recursos creados por la ley N° 11.869, de 22 de octubre de 1952, (artículos 5° y 6°).

Artículo 5°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de octubre de 1958.

LEDO ARROYO TORRES,
Presidente,
José Pastor Salvañach,
Secretario.



    MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
      MINISTERIO DE HACIENDA.

Montevideo, 9 de octubre de 1958.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:

FISCHER.
J.FLORENTINO GUIMARAENS.
AMILCAR VASCONCELLOS.
Justo José Orozco,
Secretario.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.