SE AUTORIZA LA AMPLIACION DE UNA DEUDA, DESTINADA A LA REALIZACION DE DETERMINADAS OBRAS, COMO CONTRIBUCION DEL ESTADO A LA CONMEMORACION DEL PRIMER CENTENARIO DE LA FECHA QUE LA DECLARO CIUDAD Y CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DE SORIANO.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar la
Deuda "Obras Públicas 5 % 1944",
ley N° 10.589, de 23 de diciembre de 1944, en la cantidad de $ 1:000.000.00 (un millón de pesos) valor nominal,
como contribución del Estado a la conmemoración del primer centenario de la fecha
en que Mercedes fue declarada ciudad y capital del Departamento de Soriano.
Artículo 2°. De la suma establecida en el artículo anterior, $ 650.000.00 (seiscientos
cincuenta mil pesos), valor nominal, serán entregados al Concejo Departamental de
Soriano, para ser invertidos en obras de urbanización y construcción de viviendas
en los barrios "El Cerro" y "La Cantera" de la ciudad de Mercedes.
Artículo 3°. Los $ 350.000.00 (trescientos cincuenta mil pesos) restantes, valor nominal,
serán distribuidos entre entidades deportivas locales de la siguiente manera: pesos
170.000.00 (ciento setenta mil pesos) para el Club Remeros de Mercedes; $ 85.000.00
(ochenta y cinco mil pesos) para el Club Atlético Praga; $ 55.000.00 (cincuenta y
cinco mil pesos) para el Club Atlético Independiente; $ 20.000.00 (veinte mil pesos)
para el Club Atlético Peñarol y $ 20.000.00 (veinte mil pesos) para el Club Sandú
Chico.
Dichas instituciones deberán invertir íntegramente los recursos que la presente
ley les acuerda en obras de mejoramiento o ampliación, realizadas o a realizar, en
sus respectivos campos deportivos o sedes sociales.
El contralor de esta disposición estará a cargo del Concejo Departamental de
Soriano ante el que se rendirá cuenta de las inversiones hechas.
Artículo 4°. El servicio de la Deuda que se autoriza por el artículo 1° se atenderá con
el producido de los recursos creados por la
ley N° 11.869, de 22 de octubre de 1952, (artículos 5° y 6°).