SE PRORROGA EL PLAZO OTORGADO POR LA LEY 12.391 PARA ESTABILIZARLOS, Y SE CONCEDEN OTROS PARA RATIFICAR SOLICITUDES DE DESALOJO Y PARA LA INSCRIPCION O DENUNCIA DE SITUACIONES CONTRACTUALES NO DOCUMENTADAS.
Artículo 1°. Prorrógase por un año, a partir del 30 de abril próximo pasado el plazo de estabilización
fijado por los apartados A) y B) del artículo 59 de la
ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954, modificados por el artículo 1° de la
ley N° 12.391, de 4 de junio de 1957.
Artículo 2°. La prórroga referida no beneficiará a los que se encuentran en alguna de las
situaciones previstas por el artículo 13 de la
ley citada en el artículo anterior. Tampoco se beneficiará que exploten, a cualquier título, predios cuyo valor de
aforo sea superior a treinta mil pesos.
Artículo 3°. Los actores en los juicios de desalojo a que se refiere el artículo 59 de la
ley N° 12.100, deberán ratificarlos dentro de los 90 (noventa) días de promulgada
la presente, debiendo los Juzgados intervinientes dentro de los 30 (treinta) días
siguientes a aquel plazo, comunicar las ratificaciones al Instituto Nacional de
Colonización.
La falta de ratificación, dentro del citado plazo, determinará la clausura de
los procedimientos.
Artículo 4°. Acuérdase un plazo de noventa días a partir del día siguiente de la fecha de
la publicación de la presente
ley a los efectos de lo establecido en el capítulo I de la inscripción de contratos o denuncias de situaciones contractuales no documentadas.