Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.506


ARRENDAMIENTOS RURALES


SE PRORROGA EL PLAZO OTORGADO POR LA LEY 12.391 PARA ESTABILIZARLOS, Y SE CONCEDEN OTROS PARA RATIFICAR SOLICITUDES DE DESALOJO Y PARA LA INSCRIPCION O DENUNCIA DE SITUACIONES CONTRACTUALES NO DOCUMENTADAS.


Artículo 1°.
Prorrógase por un año, a partir del 30 de abril próximo pasado el plazo de estabilización fijado por los apartados A) y B) del artículo 59 de la ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954, modificados por el artículo 1° de la ley N° 12.391, de 4 de junio de 1957.

Artículo 2°.
La prórroga referida no beneficiará a los que se encuentran en alguna de las situaciones previstas por el artículo 13 de la ley citada en el artículo anterior.
Tampoco se beneficiará que exploten, a cualquier título, predios cuyo valor de aforo sea superior a treinta mil pesos.

Artículo 3°.
Los actores en los juicios de desalojo a que se refiere el artículo 59 de la ley N° 12.100, deberán ratificarlos dentro de los 90 (noventa) días de promulgada la presente, debiendo los Juzgados intervinientes dentro de los 30 (treinta) días siguientes a aquel plazo, comunicar las ratificaciones al Instituto Nacional de Colonización.
La falta de ratificación, dentro del citado plazo, determinará la clausura de los procedimientos.

Artículo 4°.
Acuérdase un plazo de noventa días a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la presente ley a los efectos de lo establecido en el capítulo I de la inscripción de contratos o denuncias de situaciones contractuales no documentadas.

Artículo 5°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de junio de 1958.

JUAN RODRIGUEZ CORREA,
Presidente.
Gumersindo Collazo Moratorio,
Secretario.


    MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.
      MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA.

Montevideo, 12 de junio de 1958.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

    Por el Consejo:

FISCHER.
FRANCISCO ACCINELLI GALVEZ.
JOAQUIN APARICIO
Justo José Orozco,
Secretario.




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.