Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.504


CALDEREROS Y AYUDANTES DE CALDEREROS DE LA ADMINISTRACION DE FERROCARRILES DEL ESTADO


SE LES DECLARA COMPRENDIDOS EN UN REGIMEN
JUBILATORIO ESPECIAL


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:





Artículo 1°.
Decláranse comprendidos en los beneficios de la ley N° 12.133, de 27 de agosto de 1954, a los caldereros y ayudantes de caldereros dependientes de la Administración de Ferrocarriles del Estado (A.F.E.).

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de mayo de 1958.

LEDO ARROYO TORRES,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.
    MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.
      MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.

Montevideo, 29 de mayo de 1958.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

    Por el Consejo:


FISCHER.
CLEMENTE RUGGIA.
J. FLORENTINO GUIMARAENS.
Justo José Orozco,
Secretario.




línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.