CALDEREROS Y AYUDANTES DE CALDEREROS DE LA ADMINISTRACION DE FERROCARRILES DEL ESTADO
SE LES DECLARA COMPRENDIDOS EN UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Decláranse comprendidos en los beneficios de la
ley N° 12.133, de 27 de agosto de 1954, a los caldereros y ayudantes de caldereros dependientes de la Administración
de Ferrocarriles del Estado (A.F.E.).