SE AUTORIZA EL AUMENTO DE SU CAPITAL Y SE DAN NORMAS PARA LA ENTREGA DE BILLETES POR EL DEPARTAMENTO DE EMISION.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 23 de la
ley número 9.808, de 2 de enero de 1939, (Carta Orgánica del Banco de la República Oriental del Uruguay) que quedará redactado
como sigue:
"Artículo 23. El Capital del Departamento Bancario será de $ 200:000.000.00
(doscientos millones de pesos) que se integrarán:
A) Con el capital actual del Instituto, $ 70:000.000.00 (setenta millones de pesos).
B) Con la capitalización de $ 30:000.000.00 (treinta millones de pesos) que se
tomarán del importe que constituye su Fondo de Reserva.
C) Con el 80 % (ochenta por ciento) del importe líquido de las utilidades anuales
del Banco, destinándose el 20 % (veinte por ciento) restante para la integración
de su Fondo de Reserva.
La expresada distribución de utilidades se efectuará una vez cubierta la contribución
a Rentas Generales establecida en el artículo 74 de la
ley N° 12.367, de 8 de enero de 1957, la que se limitará a los ejercicios 1957, 1958 y 1959, reduciéndose, en
el último, a pesos $ 5:000.000.00 (cinco millones de pesos). Una vez integrado el
importe establecido como capital del Banco, las utilidades líquidas anuales que produzca
el Organismo se distribuirán: 50 % (cincuenta por ciento) para la integración de
su Fondo de Reserva y 50 % (cincuenta por ciento) para Rentas Generales".
Artículo 2°. El Departamento de Emisión podrá entregar billetes al Departamento Bancario
(artículo 19, inciso A) de la
ley, N° 9.808, de 2 de enero de 1939):
A) Hasta por el equivalente de la capitalización de pesos 30:000.000.00 (treinta
millones de pesos) del actual importe del Fondo de Reserva, autorizada por el inciso
B) del artículo 23 de la Carta Orgánica, modificado por el artículo 1° de esta
ley. B) Hasta un máximo anual de $ 10:000.000.00 (diez millones de pesos) por los demás
acrecimientos del capital realizado resultante de la aplicación del inciso C) del
artículo 23 de la Carta Orgánica, modificado por el artículo 1° de esta
ley.
Artículo 3°. Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente
ley. Artículo 4°. Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de enero de 1958.
JAIME BAYLEY,
Primer Vicepresidente.
Alfredo Frioni,
Secretario.
MINISTERIO DE HACIENDA.
Montevideo, 9 de enero de 1958.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.