Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.487


CIRCULO POLICIAL DE SORIANO


SE AUTORIZA PARA EFECTUAR RETENCIONES EN
LOS SUELDOS DE SUS AFILIADOS


El Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
Autorízase la retención de hasta el cuarenta por ciento
(40 %) de los haberes nominales de los asociados del Círculo
Policial de Soriano, en cuenta de las adquisiciones hechas en la
Proveeduría de dicha institución o con su garantía.
Autorízase, asimismo, la retención de hasta el treinta y tres
por ciento (33 %) de las pasividades de los afiliados a aquella
institución a los mismos efectos del inciso anterior.

Artículo 2°.
Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el
mismo rubro, en dos instituciones que gocen de beneficios similares
a los establecidos por esta ley.

Artículo 3°.
La autorización concedida por el artículo 1° regirá
mientras la institución beneficiaria goce de personería jurídica y
se ajuste a las prescripciones de la ley N° 10.761, de 15 de agosto
de 1946.

Artículo 4°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
26 de diciembre de 1957.

                           JAIME BAYLEY,
                       1er. Vicepresidente.
                      José Pastor Salvañach,
                            Secretario.

      MINISTERIO DE HACIENDA.
       MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.

Montevideo, 2 de enero de 1958.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:


                              LEZAMA.
                       AMILCAR VASCONCELLOS.
                         CLEMENTE RUGGIA.
                                  Justo José Orozco,
                            Secretario.




línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.