SE AUTORIZA PARA EFECTUAR RETENCIONES EN LOS SUELDOS DE SUS AFILIADOS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase la retención de hasta el cuarenta por ciento
(40 %) de los haberes nominales de los asociados del Círculo
Policial de Soriano, en cuenta de las adquisiciones hechas en la
Proveeduría de dicha institución o con su garantía.
Autorízase, asimismo, la retención de hasta el treinta y tres
por ciento (33 %) de las pasividades de los afiliados a aquella
institución a los mismos efectos del inciso anterior.
Artículo 2°. Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el
mismo rubro, en dos instituciones que gocen de beneficios similares
a los establecidos por esta
ley.
Artículo 3°. La autorización concedida por el artículo 1° regirá
mientras la institución beneficiaria goce de personería jurídica y
se ajuste a las prescripciones de la
ley N° 10.761, de 15 de agosto de 1946.