Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.441


CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS


SE DAN NUEVAS DISPOSICIONES PARA LA APROBA-
CION DE SU PRESUPUESTO


El Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Sustitúyese el artículo 25 de la ley número 12.128, de 13
de agosto de 1954, por el siguiente:

"Artículo 25. El Directorio establecerá anualmente y con la
anticipación necesaria el presupuesto de sueldos y gastos de la
Caja, que regirá en cada ejercicio financiero (1° de enero a 31 de
diciembre).

El presupuesto deberá ser aprobado con el voto conforme de por
lo menos seis miembros del Directorio, y luego por la mayoría de
componentes de la Comisión Asesora y por el Poder Ejecutivo,
quienes dispondrán de un plazo improrrogable de treinta días
hábiles, a contar de la respectiva recepción del proyecto, para su
aprobación o rechazo. Si no se pronunciaran dentro de dicho
término, el proyecto se tendrá por aprobado.

Mientras no se establezca el nuevo presupuesto quedará vigente
el anterior.

A los efectos establecidos en el inciso 1° no serán tenidos en
cuenta los gastos relacionados con la administración de los bienes
inmuebles de propiedad de la Caja, destinados a inversión o renta".

Artículo 2°.
La Caja no podrá tomar nuevo personal hasta el 31 de
diciembre de 1960.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 29
de noviembre de 1957.

                        LEDO ARROYO TORRES,

                            Presidente.

                          Alfredo Frioni,
                            Secretario.


      MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.
       MINISTERIO DE HACIENDA.

Montevideo, 30 de noviembre de 1957.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:

                              LEZAMA.
                         CLEMENTE RUGGIA.
                       AMILCAR VASCONCELLOS.

                     Julián F. Alvarez Cortés,
                       Secretario interino.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.