Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.432


AGUA POTABLE


SE AUTORIZA LA EMISION DE UNA DEUDA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE
ABASTECIMIENTO EN LA CIUDAD DE LASCANO.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:





Artículo 1°.
Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar la Deuda "Obras
Públicas 5 % 1944" en la suma de $ 2:000.000.00 (dos millones de
pesos) valor nominal, con destino a la realización de obras de
abastecimiento de agua potable en la ciudad de Lascano
(Departamento de Rocha), incluyendo toma de agua del Río Cebollatí,
usina de purificación, tubería de aducción, depósito y ampliación
de la red de distribución.

Artículo 2°.
El Poder Ejecutivo emitirá la Deuda autorizada por esta
ley, a solicitud de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado y en las cantidades requeridas por el ritmo de ejecución de
las obras.

Artículo 3°.
El servicio de la Deuda cuya emisión se autoriza por el
artículo 1° de la presente ley, se atenderá con cargo al mayor
producido no previsto, de los recursos establecidos en la ley N°
10.690, de 20 de diciembre de 1945.

Artículo 4°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
28 de noviembre de 1957.

                        LEDO ARROYO TORRES,
                            Presidente.

                          Alfredo Frioni,
                            Secretario.



      MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
       MINISTERIO DE HACIENDA.

Montevideo, 30 de noviembre de 1957.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:
                                        LEZAMA.
                     J.FLORENTINO GUIMARAENS.
                       AMILCAR VASCONCELLOS.
                     Julián F. Alvarez Cortés,
                       Secretario interino.





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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.