SE AUTORIZA LA EMISION DE UNA DEUDA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE ABASTECIMIENTO EN LA CIUDAD DE LASCANO.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar la Deuda "Obras
Públicas 5 % 1944" en la suma de $ 2:000.000.00 (dos millones de
pesos) valor nominal, con destino a la realización de obras de
abastecimiento de agua potable en la ciudad de Lascano
(Departamento de Rocha), incluyendo toma de agua del Río Cebollatí,
usina de purificación, tubería de aducción, depósito y ampliación
de la red de distribución.
Artículo 2°. El Poder Ejecutivo emitirá la Deuda autorizada por esta
ley, a solicitud de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado y en las cantidades requeridas por el ritmo de ejecución de
las obras.
Artículo 3°. El servicio de la Deuda cuya emisión se autoriza por el
artículo 1° de la presente
ley, se atenderá con cargo al mayor producido no previsto, de los recursos establecidos en la
ley N° 10.690, de 20 de diciembre de 1945.