SE PRORROGA A LEY 12.374, QUE SUSPENDE LOS LANZAMIENTOS CONTRA OCUPANTES BUENOS PAGADORES Y EL CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES DE ALQUILER RAZONABLE Y SE DISPONE EL ENVIO DE UNA INFORMACION POR EL PODER JUDICIAL.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Prorrógase hasta el 15 de diciembre de 1957 la vigencia de la
ley N° 12.374, de 17 de enero del mismo año.
Artículo 2°. La Suprema Corte de Justicia remitirá a la Asamblea General, dentro del
término de sesenta (60) días de la promulgación de la presente
ley, la siguiente información:
a) Número de desalojos pendientes contra arrendatarios o sub - arrendatarios de
casas - habitación, buenos pagadores, especificando las causales de los mismos;
b) Precios de los alquileres mensuales de las fincas objeto de los procedimientos
de desalojo, discriminados en categorías de 50 en 50 pesos, incluyendo en una última
los mayores de $ 400.00; y
c) Número de solicitudes de fijación de alquiler razonable, en trámite.