Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.403


ALQUILERES


SE PRORROGA A LEY 12.374, QUE SUSPENDE LOS LANZAMIENTOS CONTRA OCUPANTES BUENOS PAGADORES Y EL CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES DE ALQUILER RAZONABLE Y SE DISPONE EL ENVIO DE UNA INFORMACION POR EL PODER JUDICIAL.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
Prorrógase hasta el 15 de diciembre de 1957 la vigencia de la ley N° 12.374, de 17 de enero del mismo año.

Artículo 2°.
La Suprema Corte de Justicia remitirá a la Asamblea General, dentro del término de sesenta (60) días de la promulgación de la presente ley, la siguiente información:

a) Número de desalojos pendientes contra arrendatarios o sub - arrendatarios de casas - habitación, buenos pagadores, especificando las causales de los mismos;

b) Precios de los alquileres mensuales de las fincas objeto de los procedimientos de desalojo, discriminados en categorías de 50 en 50 pesos, incluyendo en una última los mayores de $ 400.00; y

c) Número de solicitudes de fijación de alquiler razonable, en trámite.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 31 de agosto de 1957.

LEDO ARROYO TORRES,
Presidente.
Alfredo Frioni,
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.

Montevideo, 2 de setiembre de 1957.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

      Por el Consejo:

FISCHER.
FRANCISCO ACCINELLI GALVEZ.
Justo José Orozco,
                                 Secretario.


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.