SE PRORROGAN LOS PLAZOS DE ESTABILIZACION OTORGADOS POR LA LEY 12.100, A ARRENDATARIOS QUE HUBIERAN SIDO DEMANDADOS POR DESALOJO.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Prorrógase, por un año, a partir de sus respectivos vencimientos, los plazos
de estabilización fijados por los apartados A) y B) del artículo 59 de la
ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954.
Artículo 2°. La prórroga referida no beneficiará a los productores que se encuentren
en algunas de las situaciones previstas por el artículo 13 de la
ley citada en el artículo anterior.