Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.391


ARRENDAMIENTOS RURALES


SE PRORROGAN LOS PLAZOS DE ESTABILIZACION OTORGADOS POR LA LEY 12.100, A ARRENDATARIOS QUE HUBIERAN SIDO DEMANDADOS POR DESALOJO.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Prorrógase, por un año, a partir de sus respectivos vencimientos, los plazos de estabilización fijados por los apartados A) y B) del artículo 59 de la ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954.

Artículo 2°.
La prórroga referida no beneficiará a los productores que se encuentren en algunas de las situaciones previstas por el artículo 13 de la ley citada en el artículo anterior.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 28 de mayo de 1957.


LEDO ARROYO TORRES,
Presidente.
Alfredo Frioni,
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA.
       MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.


Montevideo, 4 de junio de 1957.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


Por el Consejo:


LEZAMA.
JOAQUIN APARICIO.
CLEMENTE RUGGIA.
Justo José Orozco,
Secretario.
                                     


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.