Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.386


COLONIZACION


SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA LA EXPROPIACION DEL PREDIO RURAL COLONIA URUGUAYA, AUTORIZANDOSE LA EMISION DE UNA DEUDA PARA TAL FIN Y SE DAN NORMAS PARA SU ADJUDICACION A LOS COLONOS.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Autorízase la emisión de hasta tres millones quinientos mil pesos ($ 3:500.000.00) valor nominal, de títulos de "Fomento Rural y Colonización" en las condiciones establecidas por el Capítulo XIX, artículos 108 y siguientes de la ley N° 11.029, capital que se aplicará, en primer término, a la expropiación de todas las tierras y sus mejoras que ocupen o hubieren ocupado los colonos del predio rural conocido por "Colonia Uruguaya" en el paraje "Rincón de Pérez", de la 8° Sección Judicial del Departamento de Paysandú.
El remanente, si lo hubiera, engrosará el patrimonio del Instituto Nacional de Colonización.

Artículo 2°.
Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles indicados en el artículo 1°. Los procedimientos de expropiación se iniciarán dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días, a contar de la fecha del "Cúmplase" de esta ley.

Artículo 3°.
El Instituto Nacional de Colonización adjudicará ( Ley 11.029) a los actuales ocupantes, por lo menos, los lotes que poseen, u otros equivalentes de dicho inmueble, redistribuyendo el saldo de acuerdo con el régimen de preferencia especificado en los artículos 59 y 60 de la misma ley.

Artículo 4°.
Si mediare o se promoviere desalojo contra los colonos que explotan los inmuebles a que se refiere el artículo 1° y siempre que se trate de buenos pagadores, los lanzamientos no podrán hacerse efectivos en ningún caso antes del 30 de abril de 1958.
Este artículo entrará en vigencia el 1° de mayo de 1957.

Artículo 5°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 29 de abril de 1957.


DELFOS ROCHE,
Presidente.
M.Alberto Bozzo,
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA.
       MINISTERIO DE HACIENDA.


Montevideo, 30 de abril de 1957.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


Por el Consejo:


LEZAMA.
JOAQUIN APARICIO.
AMILCAR VASCONCELLOS.
Justo José Orozco,
Secretario.
                                     


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.