SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA LA EXPROPIACION DEL PREDIO RURAL COLONIA URUGUAYA, AUTORIZANDOSE LA EMISION DE UNA DEUDA PARA TAL FIN Y SE DAN NORMAS PARA SU ADJUDICACION A LOS COLONOS.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase la emisión de hasta tres millones quinientos mil pesos ($ 3:500.000.00)
valor nominal, de títulos de "Fomento Rural y Colonización" en las condiciones establecidas
por el Capítulo XIX, artículos 108 y siguientes de la
ley N° 11.029, capital que se aplicará, en primer término, a la expropiación de todas las tierras y sus mejoras
que ocupen o hubieren ocupado los colonos del predio rural conocido por "Colonia
Uruguaya" en el paraje "Rincón de Pérez", de la 8° Sección Judicial del Departamento
de Paysandú.
El remanente, si lo hubiera, engrosará el patrimonio del Instituto Nacional
de Colonización.
Artículo 2°. Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles indicados
en el artículo 1°. Los procedimientos de expropiación se iniciarán dentro de un plazo
no mayor de noventa (90) días, a contar de la fecha del "Cúmplase" de esta
ley.
Artículo 3°. El Instituto Nacional de Colonización adjudicará (
Ley 11.029) a los actuales ocupantes, por lo menos, los lotes que poseen, u otros equivalentes de dicho inmueble,
redistribuyendo el saldo de acuerdo con el régimen de preferencia especificado en
los artículos 59 y 60 de la misma
ley.
Artículo 4°. Si mediare o se promoviere desalojo contra los colonos que explotan los
inmuebles a que se refiere el artículo 1° y siempre que se trate de buenos pagadores,
los lanzamientos no podrán hacerse efectivos en ningún caso antes del 30 de abril
de 1958.
Este artículo entrará en vigencia el 1° de mayo de 1957.