SE SUSPENDEN LOS LANZAMIENTOS EN LOS JUICIOS DE DESALOJOS
SEGUIDOS
CONTRA OCUPANTES BUENOS PAGADORES Y EL CUMPLIMIENTO DE
DETERMINADAS
RESOLUCIONES DE ALQUILER RAZONABLE, ESTABLECIENDOSE LAS
EXCEPCIONES.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. El cumplimiento de las sentencias dictadas con anterioridad o posterioridad
al "Cúmplase" de la presente ley, así como el de los decretos de lanzamiento en juicios
de desalojo de bienes inmuebles con destino a habitación, seguidos contra arrendatarios
y/o subarrendatarios buenos pagadores, quedará suspendido, haya mediado o no oposición
de excepciones, hasta el 31 de agosto de 1957, inclusive.
La misma suspensión regirá para el cumplimiento de las
resoluciones que fijen el alquiler razonable, dictadas antes del "Cúmplase" de la
presente ley, siempre que no hayan tenido principio de ejecución, y para el de las
que se dictaren con posterioridad. Siempre que las resoluciones a que se refiere
el inciso anterior impusieran aumento de alquiler, éste no se hará efectivo sino
a partir del 1° de setiembre de 1957.
Artículo 2°. Estarán también comprendidos en el régimen del artículo 1° los bienes inmuebles
ocupados por los establecimientos docentes, instituciones culturales, deportivas,
sociales y gremiales.
Artículo 3°. Quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos anteriores los desalojos
fundados en las causales del artículo 7° de la
ley N° 11.921, de 24 de marzo de 1953, declarándose incorporadas a su inciso B) las
leyes números 12.088, de 22 de diciembre de 1953; 12.108, de 21 de mayo de 1954; 12.170, de 28 de diciembre de 1954; 12.172,
de 28 de diciembre de 1954 y las fincas adquiridas por los empleados de los Bancos
Oficiales bajo el régimen especial establecido para dichos Institutos.
Artículo 4°. Esta ley no regirá para los inquilinos cuyos ingresos familiares mensuales,
por cualquier concepto, excedan, en conjunto, de mil pesos.
Se entenderá por tales ingresos, los que procedan de las personas que habitan
la vivienda como componentes del núcleo familiar.
Para acreditar ese extremo, el inquilino formulará declaración jurada sobre
dichos ingresos, por ante el Juzgado que entienda en los autos sobre desalojos, la
que podrá ser controvertida.
Se seguirá, en el caso, para resolver esta cuestión, el procedimiento de los
incidentes.