SE MODIFICA LA FORMA DE DISTRIBUCION DE UTILIDADES, DESTINANDOSE AL PERSONAL UNA PARTE DE LAS MISMAS. -
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 8° de la
ley número 9.677, de fecha 7 de agosto de 1937, modificativo del inciso 2° del artículo 29 de la
ley N° 9.371, de 3 de mayo de 1934 en la siguiente forma: "De las utilidades líquidas de cada ejercicio que
obtenga el Frigorífico Nacional se destinará el 25 % para ser distribuído como participación
de beneficios entre su personal, funcionarios, obreros y empleados. El 75 % restante
se destinará primeramente, a cubrir las pérdidas acumuladas de los ejercicios anteriores,
el costo de la sede industrial y el crédito abierto en el Banco de la República.
El remanente se distribuirá en la forma siguiente: 25 % para Fondo de Reserva, 25
% para dividendo efectivo de las acciones, y 50 % para prorratear entre los Bonos
de Retorno. Si el porcentaje que corresponde a las acciones superase el 6 % del valor
nominal de las mismas, el excedente será prorrateado entre los Bonos de Retorno a
los mismos efectos determinados en el artículo 9° de la
ley N° 8.282, del 6 de setiembre de 1928. El dividendo que corresponda a las acciones que adquiera el Estado se destinará
a propaganda en favor de las carnes uruguayas, defensa de la producción en el exterior
y apertura de nuevos mercados".
Artículo 2°. La modificación que se establece en el artículo anterior se aplicará a los
resultados del Ejercicio 1955, en la oportunidad que el Directorio del Frigorífico
Nacional estime posible, quedando asimismo autorizado para hacer efectiva la participación
de sus funcionarios en los resultados aludidos, de manera fraccionada.