Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.362


FRIGORIFICO NACIONAL


SE MODIFICA LA FORMA DE DISTRIBUCION DE UTILIDADES, DESTINANDOSE AL PERSONAL UNA PARTE DE LAS MISMAS. -


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
Modifícase el artículo 8° de la ley número 9.677, de fecha 7 de agosto de 1937, modificativo del inciso 2° del artículo 29 de la ley N° 9.371, de 3 de mayo de 1934 en la siguiente forma: "De las utilidades líquidas de cada ejercicio que obtenga el Frigorífico Nacional se destinará el 25 % para ser distribuído como participación de beneficios entre su personal, funcionarios, obreros y empleados. El 75 % restante se destinará primeramente, a cubrir las pérdidas acumuladas de los ejercicios anteriores, el costo de la sede industrial y el crédito abierto en el Banco de la República. El remanente se distribuirá en la forma siguiente: 25 % para Fondo de Reserva, 25 % para dividendo efectivo de las acciones, y 50 % para prorratear entre los Bonos de Retorno. Si el porcentaje que corresponde a las acciones superase el 6 % del valor nominal de las mismas, el excedente será prorrateado entre los Bonos de Retorno a los mismos efectos determinados en el artículo 9° de la ley N° 8.282, del 6 de setiembre de 1928. El dividendo que corresponda a las acciones que adquiera el Estado se destinará a propaganda en favor de las carnes uruguayas, defensa de la producción en el exterior y apertura de nuevos mercados".

Artículo 2°.
La modificación que se establece en el artículo anterior se aplicará a los resultados del Ejercicio 1955, en la oportunidad que el Directorio del Frigorífico Nacional estime posible, quedando asimismo autorizado para hacer efectiva la participación de sus funcionarios en los resultados aludidos, de manera fraccionada.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Mon- tevideo, a 27 de diciembre de 1956.

JUAN RODRIGUEZ CORREA,
Presidente.
Mario Dufort y Alvarez,
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA.

Montevideo, 3 de enero de 1957.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

      Por el Consejo:


ZUBIRIA.
AMIILCAR VASCONCELLOS.
Justo José Orozco,
Secretario.
                                     




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.