SE DECLARAN UNOS FERIADOS PARA LA CELEBRACION DEL BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA CIUDAD Y SE CONCEDE LICENCIA EXTRAORDINARIA A LOS FUNCIONARIOS NACIDOS EN EL DEPARTAMENTO.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Declárense feriados para el Departamento de Paysandú, los días 11 y 13 de
octubre de 1956.
Artículo 2°. Los Poderes del Estado y Organismos Públicos acordarán licencia para los
días comprendidos entre el 8 y el 13 de octubre de 1956 a los funcionarios, empleados
y obreros que hubieron nacido en el Departamento de Paysandú.