Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.318


PAYSANDU


SE DECLARAN UNOS FERIADOS PARA LA CELEBRACION DEL BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA CIUDAD Y SE CONCEDE LICENCIA EXTRAORDINARIA A LOS FUNCIONARIOS NACIDOS EN EL DEPARTAMENTO.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Declárense feriados para el Departamento de Paysandú, los días 11 y 13 de octubre de 1956.

Artículo 2°.
Los Poderes del Estado y Organismos Públicos acordarán licencia para los días comprendidos entre el 8 y el 13 de octubre de 1956 a los funcionarios, empleados y obreros que hubieron nacido en el Departamento de Paysandú.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de setiembre de 1956.


ARMANDO I. BARBIERI,
Presidente en ejercicio.
José Pastor Salvañach,
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL


Montevideo, 13 de setiembre de 1956.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


Por el Consejo:


ZUBIRIA.
CLEMENTE RUGGIA.
Justo José Orozco,
Secretario.
                                     


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.