Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.277


PRESTAMOS PARA VIVIENDAS


SE SUSTITUYEN DISPOSICIONES DE LA LEY 12.170, QUE DIO FACILIDADES
PARA OTORGARLOS A LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Sustitúyense los artículos 1° y 11 de la ley N° 12.170, del 28 de diciembre de 1954, los que quedarán redactados en la siguiente forma:

"Artículo 1°.- Los Oficiales del Ejército, Armada Nacional y Fuerza Aérea en actividad o retiro, con más de diez años de servicios activos en el Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, contados año a año, quedan comprendidos en los beneficios que acuerdan las leyes N° 11.302, del 13 de agosto de 1949 y sus ampliatorias o modificativas, artículo 89 de la ley N° 11.563, del 13 de octubre de 1950 y N° 11.747, del 15 de noviembre de 1951.

Artículo 11.- En todo lo no previsto por las leyes mencionadas y la presente, se aplicará a las operaciones previstas la ley N° 9.385, del 10 de mayo de 1934".

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de abril de 1956.


LEDO ARROYO TORRES.
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.


Montevideo, 26 de abril de 1956.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.



      Por el Consejo:

ZUBIRIA.
General JUAN P. RIBAS.
Justo José Orozco,
Secretario.
                                     


línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.