Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.275


FUERZA AEREA MILITAR


SE SUSTITUYEN DISPOSICIONES DE LA LEY 12.070, QUE DAN NORMAS PARA LOS ASCENSOS Y SE HACE UNA REINCORPORACION A LA SITUACION
DE ACTIVIDAD.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Sustitúyense los artículos 11 y 12 de la ley N° 12.070, de 4 de diciembre de 1953, por los siguientes:

"Artículo 11.- Cada dos años podrá ascenderse un Coronel al grado de Brigadier. Si no existieran vacantes, el Poder Ejecutivo procederá a pasar a retiro al Brigadier más antiguo en su grado.

Artículo 12.- Cuando las vacantes a llenarse cada año en los escalafones A y B, no alcanzaran a la tercera parte del número de Oficiales en condiciones de ascenso en los grados de Alférez a Teniente Coronel inclusive, se ascenderá como mínimo en cada uno de esos grados, hasta dicha cantidad. Al grado de Coronel, por aplicación de la norma anterior, no podrán ascender más de dos Tenientes Coroneles por año".

Artículo 2°.
Reincorpórase a la situación de actividad, en la Fuerza Aérea Militar, con fecha 28 de febrero de 1955, al Coronel (R.) Piloto Aviador Militar don Conrado Artigas Sáez.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de enero de 1956.


FERMIN SORHUETA.
Presidente.
Mario Dufort y Alvarez,
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.


Montevideo, 19 de enero de 1956.





Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


      Por el Consejo:

ZUBIRIA.
General JUAN P. RIBAS.
Justo José Orozco,
Secretario.
                                     



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.