Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.262


ASIGNACIONES FAMILIARES


SE ELEVA EL LIMITE DE SUELDOS QUE, PARA PERCIBIRLAS, PUEDEN TENER LOS ATRIBUTARIOS


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Desde el 1° de julio de 1955 las asignaciones familiares se servirán íntegramente a los atributarios cuyo sueldo o salario no exceda de quinientos pesos ($ 500.00) mensuales.
Cuando el sueldo o salario fuese superior al límite máximo fijado, el exceso se rebajará del importe de la asignación a que tenga derecho.
Se computarán como parte integrante del sueldo, los ingresos periódicos de los cónyuges, como ser: las entradas en efectivo o en especie, jubilaciones o rentas.
En caso de empleo de ambos cónyuges o de doble ocupación de alguno de ellos, se computarán sus sueldos o ingresos.

Artículo 2°.
El artículo precedente rige a todos sus efectos, para la aplicación de la ley N° 12.157, de 22 de octubre de 1954, sobre Asignaciones Familiares al Trabajador Rural.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 21 de diciembre de 1955.


LEDO ARROYO TORRES,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE HACIENDA.
       MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO.


Montevideo, 28 de diciembre de 1955.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.



Por el Consejo:


ZUBIRIA.
ARMANDO R. MALET.
CARLOS B. MORENO.
Justo José Orozco,
Secretario.
                                     



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.