SE ELEVA EL LIMITE DE SUELDOS QUE, PARA PERCIBIRLAS, PUEDEN TENER LOS ATRIBUTARIOS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Desde el 1° de julio de 1955 las asignaciones familiares se servirán íntegramente
a los atributarios cuyo sueldo o salario no exceda de quinientos pesos ($ 500.00)
mensuales.
Cuando el sueldo o salario fuese superior al límite máximo fijado, el exceso
se rebajará del importe de la asignación a que tenga derecho.
Se computarán como parte integrante del sueldo, los ingresos periódicos de los
cónyuges, como ser: las entradas en efectivo o en especie, jubilaciones o rentas.
En caso de empleo de ambos cónyuges o de doble ocupación de alguno de ellos,
se computarán sus sueldos o ingresos.
Artículo 2°. El artículo precedente rige a todos sus efectos, para la aplicación de la
ley N° 12.157, de 22 de octubre de 1954, sobre Asignaciones Familiares al Trabajador
Rural.