Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.252


ENFERMOS DE BLASTOMA O TUMOR
ATIPICO


SE LES CONCEDEN BENEFICIOS PARA LA OBTENCION
DE LICENCIAS Y JUBILACIONES


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Las personas afectadas de Blastoma o tumor atípico, operadas o no, que estén en situación de inferioridad permanente para realizar su trabajo habitual, tendrán derecho a los siguientes beneficios:

A) Si fueran afiliadas a la Caja de Jubilaciones y Pensiones civiles y Escolares, quedarán comprendidos en la excepción prevista en el inciso segundo del artículo 31 de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, modificado por el artículo 11 de la ley N° 12.079, de 11 de diciembre de 1953.

B) Si fueron afiliados a las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y de Trabajadores Rurales y Servicios Domésticos, se acordará trámite preferente a los expedientes jubilatorios aún en los casos en que los titulares se encuentren en actividad.

C) Cuando la enfermedad imposibilitara el trabajo habitual y obligara el cese del interesado en la actividad, la Caja le adelantará mensualmente, el ochenta por ciento del sueldo de pasividad que presuntivamente podrá corresponderle por concepto de jubilación a cuenta de lo que deberá percibir por tal concepto.

La omisión de estas preferencias se reputará falta grave.

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 15 de diciembre de 1955.


FERMIN SORHUETA,
Presidente.
Mario Dufort y Alvarez,
Secretario.
                                     


      MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.


Montevideo, 21 de diciembre de 1955.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


      Por el Consejo:


LEZAMA.
RENAN RODRIGUEZ.
Justo José Orozco,
Secretario.
                                     



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.