Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.226


CAUSAHABIENTES DE EX LEGISLADORES
Y EX SECRETARIOS DEL PODER
LEGISLATIVO


SE LES INCLUYE EN BENEFICIOS OTORGADOS POR LA LEY 11.922


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Declárase comprendidos en los beneficios de la ley N° 11.922, de 25 de marzo de 1953, a los causahabientes de los ex Legisladores y ex Secretarios de las Cámaras de Senadores y Representantes.

Artículo 2°.
La pasividad que les pueda corresponder no será acumulable a las que ya disfruten o pudieran corresponderles en el futuro a los referidos titulares.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de setiembre de 1955.


LEDO ARROYO TORRES,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

                                     
      MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.


Montevideo, 21 de setiembre de 1955.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértase en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


      Por el Consejo:


BATLLE BERRES.
RENAN RODRIGUEZ.
Justo José Orozco,
                                 Secretario.


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.