CAUSAHABIENTES DE EX LEGISLADORES Y EX SECRETARIOS DEL PODER LEGISLATIVO
SE LES INCLUYE EN BENEFICIOS OTORGADOS POR LA LEY 11.922
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Declárase comprendidos en los beneficios de la
ley N° 11.922, de 25 de marzo de 1953, a los causahabientes de los ex Legisladores y ex Secretarios de las Cámaras
de Senadores y Representantes.
Artículo 2°. La pasividad que les pueda corresponder no será acumulable a las que ya
disfruten o pudieran corresponderles en el futuro a los referidos titulares.