Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.202


CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES


SE AUTORIZA AL DIRECTORIO A FIJAR, EN CONDICIONES ESPECIALES, LOS SUELDOS FICTOS Y EL MONTO DE LAS PASIVIDADES MINIMAS
PARA SUS AFILIADOS.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Sustitúyese el artículo 33 de la ley número 10.062, de 15 de octubre de 1941, por el siguiente:

"Una vez hecho el e studio de su situación financiera, conforme a lo establecido por su Ley Orgánica, el Directorio de la Caja, mediante el voto conforme de cinco de sus miembros, y con la aprobación del Poder Ejecutivo, fijará a todos sus efectos los sueldos fictos de la jubilación notarial, sean cuales fueren los honorarios, sueldos o beneficios percibidos por sus afiliados, jubilados o pensionistas.
Al propio tiempo y del mismo modo se establecerá el monto de las pasividades mínimas que deba servir el Instituto".

Artículo 2°.
Las pasividades que se satisfagan conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, se abonarán desde la fecha que con el mismo número de votos, determine el Directorio.

Artículo 3°.
Los aportes mínimos a que se refiere el artículo 19 de la ley N° 10.062, se ajustarán a los nuevos sueldos fictos que se determinen.
Las bases para el cálculo de dichos aportes mínimos serán las establecidas en la citada disposición.

Artículo 4°.
El Directorio de la Caja establecerá para los empleados de escribanía, el sueldo ficto mínimo que no podrá ser inferior al que fijen los Consejos de Salarios.

Artículo 5°.
Derógase el artículo 67 de la ley número 10.062, cuya agregación dispuso el decreto - ley N° 10.397, de 13 de febrero de 1943.

Artículo 6°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 28 de junio de 1955.



LEDO ARROYO TORRES.
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.
       MINISTERIO DE HACIENDA.


Montevideo, 6 de julio de 1955.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


      Por el Consejo:

BATLLE BERRES.
RENAN RODRIGUEZ.
ARMANDO R. MALET.
Justo José Orozco,
Secretario.
                                     


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.