SE AUTORIZA UNA CONTRIBUCION PARA ERIGIRLE UN MONUMENTO.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase al Poder Ejecutivo a contribuir en la suma de $ 4.000.00 (cuatro
mil pesos) a la erección del monumento en memoria del doctor Alfonso Espínola, que
hará el Comité designado al efecto.
Artículo 2°. La erogación de referencia deberá cargarse a la
ley del 22 de octubre de 1952, artículos 5° y 6°.