Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.187


DR. ALFONSO ESPINOLA


SE AUTORIZA UNA CONTRIBUCION PARA ERIGIRLE
UN MONUMENTO.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Autorízase al Poder Ejecutivo a contribuir en la suma de $ 4.000.00 (cuatro mil pesos) a la erección del monumento en memoria del doctor Alfonso Espínola, que hará el Comité designado al efecto.

Artículo 2°.
La erogación de referencia deberá cargarse a la ley del 22 de octubre de 1952, artículos 5° y 6°.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 18 de abril de 1955.

FERMIN SORHUETA,
Presidente.
MARIO DUFORT Y ALVAREZ
Secretario.
                                     
      MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.
       MINISTERIO DE HACIENDA.

Montevideo, 26 de abril de 1955.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

      Por el Consejo:

BATLLE BERRES.
RENAN RODRIGUEZ
ARMANDO R. MALET.
Justo José Orozco,
Secretario.
                                     




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.