SE DISPONE LA AMPLIACION DE UNA DEUDA PARA PROVEERLA DE LANCHAS DE MAR Y DE PUERTO, CAMIONETAS, TALLER Y OTROS MATERIALES.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar la Deuda Interna creada por el artículo
244 de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, modificada por el artículo 44 de
la Ley N° 12.079, de 11 de diciembre de 1953, denominada "Deuda Instalación y Equipamiento
de Oficinas Públicas, 1953", en la suma de un millón diez mil pesos valor nominal
($ 1:010.000.00), con destino a la adquisición de:
3....lanchas de mar;
2....lanchas de puerto;
7....camionetas;
24...radio teléfonos;
Taller,instalaciones y herramientas;
Repuestos y equipos,incluyendo 2 motores para P. M. 1, para atender las necesidades
urgentes y mínimas de la Prefectura Marítima.