Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.155


JORNALEROS DE OBRAS PUBLICAS


SE DISPONE LA AMPLIACION DE UNA DEUDA PARA ABONARLES DIFERENCIAS DE SALARIOS


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:





Artículo 1°.
Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar las emisiones de Títulos de Deuda Pública autorizadas para atender la ejecución de obras públicas, en la cantidad de hasta diez millones cien mil pesos $ 10:100.000.00), valor nominal, para hacer frente a las diferencias de jornales surgidas o que surjan como consecuencia de la extensión a las obras públicas nacionales, de los laudos dictados por los Consejos de Salarios para la Industria de la Construcción que establezcan jornales superiores a los que perciben los obreros que trabajan en obras financiadas con deuda pública.
Si el monto autorizado excediera del importe resultante de las diferencias de jornales a atenderse, el remanente no será emitido y se cancelará de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Artículo 2°.
En los casos de obras financiadas con recursos que no procedan de deuda pública, las diferencias de jornales que se produzcan por igual motivo, serán atendidas con cargo a los recursos asignados para la ejecución de las mismas, siempre que su disponibilidad así lo permita. En caso de insuficiencia, las citadas diferencias de jornales se abonarán con los fondos arbitrados por el artículo 11 de esta ley.

Artículo 3°.
El servicio de las ampliaciones de deuda que se emitan de acuerdo con lo establecido por el artículo 1° de esta ley, se atenderá con el producido de los mismos recursos acordados para la emisión original de esas deudas.

Artículo 4°.
El Poder Ejecutivo dará cuenta, semestralmente, a la Asamblea General, de las expresadas ampliaciones.

Artículo 5°.
La facultad acordada por los artículos 1° y 2° de la presente ley rige a partir del 1° de abril de 1954.

Artículo 6°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de octubre de 1954.

ALFEO BRUM,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.
                                     


      MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
       MINISTERIO DE HACIENDA.

Montevideo, 22 de octubre de 1954.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:

MARTINEZ TRUEBA.
JOSE ACQUISTAPACE.
EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ.
Eduardo Jiménez de Aréchaga,
Secretario.
                                     


línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.