SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 12110, OTORGANDOSE NUEVO PLAZO PARA OCUPAR MAS DE UN EMPLEO Y/O PERCIBIR SIMULTANEAMENTE REMUNERACIONES CON CARGO A FONDOS DEL ESTADO Y SE AUTORIZA EL REINGRESO POR EL MISMO LAPSO DE LOS QUE RENUNCIARON A ACUMULACIONES.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Prorrógase por ciento ochenta días, y a partir de la promulgación de la
presente ley la vigencia de la
ley N° 12.110, de 16 de junio de 1954. Artículo 2°. Quedan comprendidos en dichas disposiciones todos los funcionarios de la
Administración Central, Entes Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Departamentales
u otros servicios de naturaleza estatal creados por
ley, sin excepción alguna. Artículo 3°. Durante el plazo de la prórroga que se establece por el articulo 1°, podrán
acumularse -por concurso o por contratación- funciones publicas rentadas en todos
los organismos comprendidos en el artículo anterior. Artículo 4°. Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de octubre
de 1954.
CARLOS B. MORENO,
Presidente.
Mario Dufort y Alvarez,
Secretario.
MINISTERIO DE HACIENDA.
Montevideo, 22 de octubre de 1954.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.