Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.152


EMPLEADOS PUBLICOS


SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 12110, OTORGANDOSE NUEVO PLAZO PARA OCUPAR MAS DE UN EMPLEO Y/O PERCIBIR SIMULTANEAMENTE REMUNERACIONES CON CARGO A FONDOS DEL ESTADO Y SE AUTORIZA EL REINGRESO POR EL MISMO LAPSO DE LOS QUE RENUNCIARON A ACUMULACIONES.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:





Artículo 1°.
Prorrógase por ciento ochenta días, y a partir de la promulgación de la presente ley la vigencia de la ley N° 12.110, de 16 de junio de 1954.
Artículo 2°.
Quedan comprendidos en dichas disposiciones todos los funcionarios de la Administración Central, Entes Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Departamentales u otros servicios de naturaleza estatal creados por ley, sin excepción alguna.
Artículo 3°.
Durante el plazo de la prórroga que se establece por el articulo 1°, podrán acumularse -por concurso o por contratación- funciones publicas rentadas en todos los organismos comprendidos en el artículo anterior.
Artículo 4°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de octubre de 1954.

CARLOS B. MORENO,
Presidente.
Mario Dufort y Alvarez,
Secretario.
                                     


      MINISTERIO DE HACIENDA.

Montevideo, 22 de octubre de 1954.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:
MARTINEZ TRUEBA.
EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ.
Eduardo Jiménez de Aréchaga,
Secretario.
                                     



línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.