Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.145


ELECCIONES


SE INSTITUYE UN FONDO PARA QUE LA CORTE ELECTORAL SUFRAGUE GASTOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Sustitúyese el artículo 30 de la ley número 8.312, de 17 de octubre de 1928, modificado por la ley N° 11.603, de 18 de octubre de 1950, por el siguiente:

"Artículo 30. Institúyese un fondo de tres millones quinientos mil pesos ($ 3:500.000), para sufragar los gastos de los partidos o grupos políticos en las elecciones a realizarse el 28 de noviembre próximo.
La Corte electoral distribuirá el porcentaje que corresponda a los mismos, de acuerdo con el número de votos válidos en la circunscripción nacional que arroje el escrutinio definitivo. No obstante, la Corte Electoral entregará a las autoridades ejecutivas de los partidos o grupos políticos que hubieron votado listas de candidatos para la circunscripción nacional el 75 % de la cantidad que les corresponda de acuerdo con el escrutinio primario. El remanente les será entregado a los mismos dentro de los quince días siguientes a la terminación del escrutinio definitivo".

Artículo 2°.
Los créditos de los partidos o grupos políticos a que se refiere el artículo anterior pueden ser afectados.

Artículo 3°.
El importe total que demande la erogación autorizada por la presente ley será atendido con préstamos que el Poder Ejecutivo podrá concertar con el Banco de la República u otras instituciones bancarias, los que serán amortizados en dos cuotas anuales.

Artículo 4°.
Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar del rubro 8.03-20 del Item 25.03 del Presupuesto General de Sueldos y Gastos, ( ley N° 11.923 de 27 de marzo de 1953) las cantidades necesarias para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de octubre de 1954.



CARLOS B. MORENO,
Presidente.
Mario Dufort y Alvarez,
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.
       MINISTERIO DE HACIENDA.


Montevideo, 19 de octubre de 1954.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


      Por el Consejo:


MARTINEZ TRUEBA.
Justino Zavala Muniz.
Eduardo Acevedo Alvarez.
Eduardo Jiménez de Aréchaga,
Secretario.
                                     


línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.