Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.130


REGISTROS DE HIPOTECAS


SE AUTORIZA LA EMISION DE UNA DEUDA PARA SU EXPROPIACION Y SE MODIFICA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE UNA ESCALA DE DERECHOS.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una deuda que se denominará "Expropiación de los Registros de Hipotecas", por un monto de hasta tres millones de pesos ($ 3:000.000.00) valor nominal, para cubrir el importe de la expropiación dispuesta en el artículo 144 de la ley número 11.923, de 27 de marzo de 1953. Dicha deuda devengará el interés del 5 % anual, con una amortización acumulativa del 1 %, cuyo servicio será atendido con el producto de los derechos inherentes a la gestión de dichas oficinas. Si el monto autorizado excediera del importe resultante de la expropiación, el remanente no será emitido y se cancelará de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Artículo 2°.
Modifícase el artículo 146 de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, estableciéndose que la escala de derechos a que se hace referencia en el mismo, entrará en vigor a partir del día en que el Estado tome posesión de los Registros de Hipotecas.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de agosto de 1954.


ALFEO BRUM,
Presidente
José Pastor Salvañach,
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE HACIENDA.
       MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.


Montevideo, 27 de agosto de 1954.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


      Por el Consejo:


MARTINEZ TRUEBA
Eduardo Acevedo Alvarez
Justino Zavala Muniz
Eduardo Jiménez de Aréchaga
Secretario.
                                     


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.