SE AUTORIZA LA EMISION DE UNA DEUDA PARA SU EXPROPIACION Y SE MODIFICA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE UNA ESCALA DE DERECHOS.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una deuda que se denominará "Expropiación
de los Registros de Hipotecas", por un monto de hasta tres millones de pesos ($ 3:000.000.00)
valor nominal, para cubrir el importe de la expropiación dispuesta en el artículo
144 de la ley número 11.923, de 27 de marzo de 1953. Dicha deuda devengará el interés
del 5 % anual, con una amortización acumulativa del 1 %, cuyo servicio será atendido
con el producto de los derechos inherentes a la gestión de dichas oficinas. Si el
monto autorizado excediera del importe resultante de la expropiación, el remanente
no será emitido y se cancelará de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Artículo 2°. Modifícase el artículo 146 de la
ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, estableciéndose que la escala de derechos a que se hace referencia en el mismo, entrará
en vigor a partir del día en que el Estado tome posesión de los Registros de Hipotecas.