SE AUTORIZAN LA EMISION DE UNA DEUDA Y OTROS RECURSOS PARA MEJORAR EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y LA AMPLIACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una deuda interna que se denominará
"Deuda Abastecimiento de Agua Potable de Montevideo 5 % de 1954", por un valor nominal
de treinta y dos millones de pesos (pesos 32:000.000.00). Dicha deuda gozará de un
interés de un cinco por ciento (5 %) anual, pagadero trimestralmente, del uno por
ciento (1 %) anual de amortización acumulativa, aplicada semestralmente. Esta amortización
se realizará por compra directa o a la puja, cuando su cotización sea inferior a
la par y por sorteo y a la par cuando dicha cotización sea a la par o por encima
de ella.
Artículo 2°. Autorízase asimismo a tomar del Fondo de Diferencias de Cambio la suma de
dieciséis millones de pesos ($ 16:000.000.00) en los años 1954 y 1955, a razón de
ocho millones de pesos ($ 8:000.000.00) por año, que se destinará a las obras de
emergencia de agua potable de Montevideo y de saneamiento en los Departamentos del
Litoral e Interior.
Artículo 3°. Mientras el Poder Ejecutivo no haya colocado totalmente la deuda interna
autorizada por el artículo 1°, podrá emitir Bonos de Tesoro o Letras de Tesorería
en moneda nacional o extranjera por las sumas anuales requeridas para la ejecución
del plan o por las diferencias entre éstas y los títulos no colocados, con interés
de hasta cinco por ciento (5 %) anual y a plazos, entre dos meses y cinco años. Los
títulos de esta Deuda Pública, así como los bonos de Tesoro o Letras de Tesorería
que se emitan, estarán liberados de todo impuesto creado o por crear.
Artículo 4°. El Servicio de la Deuda o Letras de Tesorería autorizadas por el artículo
anterior se atenderá con un impuesto adicional del medio por mil (1/2 0/00) en el
año 1955 y del uno por mil (1 0/00) en los años sucesivos, que pagarán todas las
propiedades del Departamento de Montevideo sobre el valor del aforo para el pago
de la Contribución Inmobiliaria. El importe de este adicional se depositará acumulado
en una cuenta especial que abrirá el Banco de la República, girándose contra ella
a los solos efectos determinados en el apartado anterior.
Artículo 5°. La colocación de la deuda interna autorizada por esta
ley, se hará en forma escalonada, a saber hasta dos millones de pesos ($ 2:000.000.00), en el año en curso,
hasta once millones de pesos ($ 11:000.000.00) en el año 1955, hasta trece millones
de pesos ($ 13:000.000.00) en el año 1956 y el saldo en el año 1957.
Artículo 6°. De la suma total de dieciséis millones de pesos ($ 16:000.000.00) que se
autoriza por el artículo 2°, se destinará la cantidad de ocho millones de pesos ($
8:000.000.00) a las obras provisorias de ampliación del servicio de abastecimiento
de agua potable a Montevideo y la de ocho millones de pesos ($ 8:000.000.00) a la
terminación y mejoramiento de las instalaciones de los servicios de saneamiento existentes
en los Departamentos del Litoral e interior del país.
Artículo 7°. Las sumas autorizadas por los artículos 1° y 2° se destinarán a las obras
enunciadas, de acuerdo con la siguiente distribución:
Apartado A. Abastecimiento de agua para el departamento de Montevideo:
1°. Para las obras de ampliación del Servicio de abastecimiento de agua en Montevideo
$ v/n 32:000.000.00.
Apartado B. Ampliación provisoria del abastecimiento de agua potable para el
Departamento de Montevideo:
1°. Para las obras de emergencia de abastecimiento de agua a Montevideo, comprendido
el tendido de tuberías e instalaciones accesorias, $ 8:000.000.00.
Apartado C. Ampliación, mantenimiento, y mejoramiento de los servicios de agua
potable en los Departamentos del Litoral e Interior:
1°. Para la realización y habilitación de perforaciones en las localidades que cuentan
con caudales insuficientes para sus necesidades actuales: Bella Unión, Pando, Sauce,
Toledo, Salinas, Costa Azul (Canelones), La Floresta, Progreso, Zapicán, Lascano,
Joaquín Suárez (Colonia), Agraciada, Paso de los Toros, Sarandí, Fray Marcos, Casupá,
Sarandí del Yí, La Paloma (Durazno), Sauce del Yí, Pirarajá, Maldonado, Piriápolis,
Punta del Este, La Barra de Maldonado, Castillos, Chuy, 18 de Julio, 19 de Abril,
Federación, Guichón, Quebracho, Parada Rizzo, Young, Rivera, Yaguarí, Tranqueras,
Achar, Libertad, $ 800.000.00.
2°. Para ampliación y mejoramiento de las instalaciones de las Usinas de tratamiento
de aguas superficiales,
$ 1:000.000.00.
3°. Para la adquisición, de unidades de filtros a presión,
$ 250.000.00.
4°. Para ampliación de las redes de agua y servicios nuevos,
$ 1:000.000.00.
A) Para ampliaciones, $ 750.000.00 (a razón de $ 30.000.00 como mínimo por
Departamento, pudiendo distribuir el saldo de esta partida entre las localidades
en que fuera más imprescindible realizar nuevas ampliaciones de red).
B) Para redes de agua en servicios nuevos pesos 250.000.00.
5°. Para ampliación de redes de agua por el régimen de convenios con contribuciones
municipales y/o vecinales, $ 500.000.00.
6°. Para construcción de depósitos de distribución en los servicios con instalaciones
actuales insuficientes, pesos 400.000.00.
7°. Para adquisición de materiales de reservas para las redes de agua, $ 200.000.00.
8°. Para la adquisición de medidores de agua pesos 650.000.00.
9°. Para la adquisición de aparatos controladores, dosificadores de agregados químicos,
medidores de usina, registradores y varios, $ 200.000.00.
10°. Para la adquisición de equipos de mecánicos de reserva
y emergencia, $ 100.000.00.
Total del Apartado "C" $ 5:100.000.00.
Apartado D. Ampliación, mantenimiento y mejoramiento de los servicios de alcantarillado
de los Departamentos del Litoral e Interior:
1°. Para ampliación de las redes de alcantarillado de Pando y Dolores, $ 1:000.000.00.
2°. Para ampliación y complementación de las estaciones de depuración existentes,
$ 500.000.00.
3°. Para la adquisición de materiales de reserva para las redes de alcantarillado,
$ 150.000.00.
Total del Apartado "D", $ 1:650.000.00.
Apartado E. Para obras accesorias de los servicios de agua potable y alcantarillado:
1°. Para la reparación, construcción y adquisición de edificios y acondicionamiento
de los predios, ($ 700.000.00).
Apartado F. Expropiaciones y servidumbres:
1° Para atender el pago de expropiaciones y servidumbres necesarias para este
plan y las que se encuentran pendientes: $ 250.000.00.
Apartado G. Obras complementarias:
1° Para la instalación de talleres electro-mecánicos, pesos 200.000.00.
2°. Para la construcción de depósitos de materiales en el local de Propios, destinados
a los servicios del interior, $ 100.000.00.
Total del Apartado "G", $ 300.000.000.
Total de los Apartados C), D), E), F), y G), pesos 8:000.000.00.
Artículo 8°. Las economías o saldos no utilizados una vez terminadas las obras incluídas
en los apartados C), D), E), F) y G) del artículo 6°, deberán destinarse a la ejecución
y habilitación de perforaciones en localidades de más de 500 habitantes, que no tuvieran
servicio de agua potable.
Artículo 9°. La deuda autorizada por el artículo 1° de esta
ley, se emitirá a solicitud de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, con la intervención del
Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 10. Los importes efectivos que se obtengan con la venta de los títulos y las
cantidades solicitadas por 0.S.E. con cargo al Fondo de "Diferencias de Cambio",
serán depositados en el Banco de la República Oriental del Uruguay, y en cuenta corriente
especial denominada O.S.E., Plan de Obras de Saneamiento - 1954", contra la cual
podrá girar el Organismo exclusivamente para atender la ejecución de las obras y
adquisiciones de este plan.
Artículo 11. Todas las adquisiciones y contrataciones que se vea obligado a realizar
el Organismo para la ejecución de las obras de emergencia, podrán hacerse mediante
el procedimiento de llamado directo de precios a firmas de reconocida solvencia,
con la concurrencia de tres proponentes por lo menos. Del uso de esta facultad se
dará cuenta al Poder Ejecutivo quien de inmediato lo comunicará a la Asamblea General.
Artículo 12. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley.