Ley N° 12.114
AEROPUERTO NACIONAL DE CARRASCO
SE DECLARA QUE EL PERSONAL AFECTADO A SUS OBRAS ESTA COMPRENDIDO EN LA ESCALA DE JORNALES FIJADA EN LA LEY 11.830 Y SE AMPLIA UNA DEUDA PARA ABONAR LAS DIFERENCIAS.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°.
Por vía de interpretación del artículo 4° de la
ley N° 11.830, de 27 de junio de 1952, declárase que el personal afectado a las obras del Aeropuerto Nacional
de Carrasco, está comprendido en la escala de jornales fijada en cumplimiento de
la citada
ley.
Artículo 2°.
Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en un millón quinientos mil pesos
($ 1:500.000.00), valor nominal, la Deuda "Construcción del Aeropuerto Nacional de
Carrasco" (Decreto-
ley N° 10.186, de 3 de julio de 1942).
De la cantidad autorizada se tomarán las sumas necesarias para el cumplimiento
de lo establecido en el artículo 1°.
Artículo 3°.
El servicio de amortización e intereses que requiera la ampliación de Deuda
a que se refiere esta ley, será atendido con los recursos previstos por el artículo
4° de la ley N° 11.573, de 14 de octubre de 1950 y el producido del alquiler de instalaciones
en el Aeropuerto Nacional de Carrasco.
Artículo 4°.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de junio de
1954.
ALFEO BRUM, Presidente. José Pastor Salvañach, Secretario.
MINISTERIO DE HACIENDA.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
Montevideo, 25, de junio de 1954.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo:
MARTINEZ TRUEBA EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ. LEDO ARROYO TORRES. Julián F. Alvarez Cortés, Secretario Interino.
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Montevideo, abril de 1998.
Poder Legislativo.
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