Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.114


AEROPUERTO NACIONAL DE CARRASCO


SE DECLARA QUE EL PERSONAL AFECTADO A SUS OBRAS ESTA COMPRENDIDO EN LA ESCALA DE JORNALES FIJADA EN LA LEY 11.830 Y SE AMPLIA UNA DEUDA PARA ABONAR LAS DIFERENCIAS.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Por vía de interpretación del artículo 4° de la ley N° 11.830, de 27 de junio de 1952, declárase que el personal afectado a las obras del Aeropuerto Nacional de Carrasco, está comprendido en la escala de jornales fijada en cumplimiento de la citada ley.

Artículo 2°.
Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en un millón quinientos mil pesos ($ 1:500.000.00), valor nominal, la Deuda "Construcción del Aeropuerto Nacional de Carrasco" (Decreto- ley N° 10.186, de 3 de julio de 1942).
De la cantidad autorizada se tomarán las sumas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1°.

Artículo 3°.
El servicio de amortización e intereses que requiera la ampliación de Deuda a que se refiere esta ley, será atendido con los recursos previstos por el artículo 4° de la ley N° 11.573, de 14 de octubre de 1950 y el producido del alquiler de instalaciones en el Aeropuerto Nacional de Carrasco.

Artículo 4°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de junio de 1954.


ALFEO BRUM,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE HACIENDA.
       MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.


Montevideo, 25, de junio de 1954.





Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


      Por el Consejo:


MARTINEZ TRUEBA
EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ.
LEDO ARROYO TORRES.
Julián F. Alvarez Cortés,
Secretario Interino.
                                      


línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.