SE PRORROGA EL PLAZO CONCEDIDO POR LA LEY 11.923 PARA OCUPAR MAS DE UN EMPLEO PUBLICO Y/O PERCIBIR SIMULTANEAMENTE REMUNERACIONES CON CARGO A FONDOS PUBLICOS Y SE AUTORIZA EL REINGRESO POR EL MISMO LAPSO A FUNCIONARIOS QUE RENUNCIARON A ACUMULACIONES.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Prorrógase por ciento veinte días y a partir de la promulgación de la presente
ley, el plazo establecido en el apartado 2° del artículo 32 de la
ley N° 11.923, de marzo 27 de 1953.
Artículo 2°. Los empleados que ya hubieran renunciado a sus cargos en cumplimiento del
apartado 2° del artículo 32 de la ley N° 11.923, de marzo 27 de 1953, podrán reingresar
a los mismos por el término establecido en la presente
ley. No es de aplicación al caso lo dispuesto por el artículo 19 de aquella
ley.