Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.110


FUNCIONARIOS PUBLICOS


SE PRORROGA EL PLAZO CONCEDIDO POR LA LEY 11.923 PARA OCUPAR MAS DE UN EMPLEO PUBLICO Y/O PERCIBIR SIMULTANEAMENTE REMUNERACIONES CON CARGO A FONDOS PUBLICOS Y SE AUTORIZA EL REINGRESO POR EL MISMO LAPSO A FUNCIONARIOS QUE RENUNCIARON A ACUMULACIONES.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Prorrógase por ciento veinte días y a partir de la promulgación de la presente ley, el plazo establecido en el apartado 2° del artículo 32 de la ley N° 11.923, de marzo 27 de 1953.

Artículo 2°.
Los empleados que ya hubieran renunciado a sus cargos en cumplimiento del apartado 2° del artículo 32 de la ley N° 11.923, de marzo 27 de 1953, podrán reingresar a los mismos por el término establecido en la presente ley. No es de aplicación al caso lo dispuesto por el artículo 19 de aquella ley.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 14 de junio de 1954.


ALFEO BRUM,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.
                                     

MINISTERIO DEL INTERIOR, etc.


Montevideo, 16 de junio de 1954.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


Por el Consejo:



MARTINEZ TRUEBA.
Antonio Gustavo Fusco.
Eduardo Acevedo Alvarez.
Justino Zavala Muniz.
Fructuoso Pittaluga.
Ledo Arroyo Torres.
José Acquistapace.
Federico Garcia Capurro
Juan T. Quilici
Héctor A. Grauert
Julián F. Alvarez Cortés,
Secretario Interino
                                     


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.