Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.094


INDUSTRIA FRIGORIFICA Y BARRACAS
DE LANAS, CUEROS Y AFINES


SE DEROGA UNA DISPOSICION QUE IMPEDIA A LOS
OBREROS ACUMULAR EL SUBSIDIO DE SEGURO
DE PARO CON LAS LICENCIAS PAGADAS.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Derógase el artículo 13 de la ley N° 10.684, de 17 de diciembre de 1945, para los obreros de la Industria Frigorífica y de las Barracas de Lanas, Cueros y Afines, los que podrán acumular el importe del subsidio de Seguro de paro con el de la licencia pagada.

Artículo 2°.
Al pagarse el jornal de vacaciones a los trabajadores que menciona el artículo anterior, no se efectuarán aportes por este concepto a la Caja de Compensaciones respectiva.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de febrero de 1954.


ALFEO BRUM,
Presidente.
Carlos M. Penadés,
Secretario.
                                     

       MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO.


Montevideo, 26 de febrero de 1954.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos de la República.


Por el Consejo:

MARTINEZ TRUEBA.
HECTOR A. GRAUERT.
Eduardo Jiménez de Aréchaga,
Secretario.
                                     


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.