Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.043


GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE
MONTEVIDEO


SE FACULTA AL BANCO DE LA REPUBLICA PARA ELEVAR EL MONTO DEL PRESTAMO ANUAL QUE LE OTORGA EN CUENTA CORRIENTE.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Facúltase al Banco de la República para extender hasta la suma de dos millones quinientos mil pesos ($ 2:500.000.00) el monto del préstamo anual, en cuenta corriente, que acuerda al Gobierno Departamental de Montevideo, según el artículo 19, apartado 6° de la ley N° 9.515 de 28 de octubre de 1935 y el artículo 14 de la ley N° 10.980 de 6 de diciembre de 1947.

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 26 de noviembre de 1953.


ALFEO BRUM,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.
                                     


      MINISTERIO DE HACIENDA.


Montevideo, 28 de noviembre de 1953.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

      Por el Consejo:


MARTINEZ TRUEBA.
EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ.
Eduardo Jiménez de Aréchaga,
                                 Secretario.


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.