SE FACULTA AL BANCO DE LA REPUBLICA PARA ELEVAR EL MONTO DEL PRESTAMO ANUAL QUE LE OTORGA EN CUENTA CORRIENTE.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Facúltase al Banco de la República para extender hasta la suma de dos millones
quinientos mil pesos ($ 2:500.000.00) el monto del préstamo anual, en cuenta corriente,
que acuerda al Gobierno Departamental de Montevideo, según el artículo 19, apartado
6° de la ley N° 9.515 de 28 de octubre de 1935 y el artículo 14 de la
ley N° 10.980 de 6 de diciembre de 1947.