Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.042


MONEDAS DE PLATA


SE AUTORIZA LA ACUÑACION DE UNAS DE VEINTE CENTESIMOS


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para disponer por intermedio del Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del Uruguay, la acuñación de hasta dos millones de pesos ($ 2:000.000.00) sellados en monedas de plata de $ 0.20 que tendrán las siguientes características:

A) Las monedas serán circulares y tendrán cordoncilio en el canto;
B) Tendrán tres gramos de peso y dieciocho y medio milímetros de diámetro;
C) La tolerancia en el peso será, en más o en menos de una moneda por cada sesenta unidades;
D) La pasta para su acuñación estará formada por una aleación de plata y cobre puros, con un título de setecientos veinte de fino, es decir 720 milésimos de plata y 280 milésimos de cobre, con una tolerancia, en más o en meros, de tres milésimos.

Artículo 2°.
Los cuños del anverso de estas monedas se ejecutarán con el plato grabado por Bazor que reproduce la cabeza de Artigas y llevará además el año de la acuñación. Para el cuño de reverso se utilizará la composición ornamental que llevan las piezas de veinte centésimos acuñadas conforme a lo establecido en la ley N° 10.111, de enero de 1942.

Artículo 3°.
El Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del Uruguay queda facultado para proceder a la contratación directa de la operación con casas acuñadoras oficiales sin llamar a licitación.

Artículo 4°.
Las utilidades líquidas que puedan producirse por la acuñación, serán vertidas por el Banco de la República Oriental del Uruguay en la cuenta Tesoro Nacional.

Artículo 5°.
Rigen para las monedas resultantes de esta acuñación las disposiciones establecidas por los artículos 9° y 10 de la ley N° 10.111, de 5 de enero de 1942.

Artículo 6°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 26 de noviembre de 1953.


ALFEO BRUM,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
                                Secretario.

      MINISTERIO DE HACIENDA.


Montevideo, 28 de noviembre de 1953.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

      Por el Consejo:


MARTINEZ TRUEBA.
EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ.
Eduardo Jiménez de Aréchaga,
                                 Secretario.


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.