Artículo 1º.- Apruébanse el Acuerdo General de Aranceles y Comercio y los Convenios y Protocolos que lo integran.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo designará dentro del término de treinta días, a contar de la fecha de la promulgación de la presente ley, una Comisión compuesta de quince miembros con el objeto de hacer un estudio de la tarifa aduanera, en función de la defensa económica del país y de adaptarla al Acuerdo General de Aranceles y Comercio. La referida Comisión deberá expedirse en el término de ciento ochenta días formulando un proyecto de arancel, el que después de aprobado por el Poder Ejecutivo, será sometido a la consideración del Poder Legislativo.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 30 de octubre de 1953.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo:
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |