Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 19 dic/953 - Nº 14112

Ley Nº 12.019

ACUERDO GENERAL DE ARANCELES Y COMERCIO
GATT 1947

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Apruébanse el Acuerdo General de Aranceles y Comercio y los Convenios y Protocolos que lo integran.

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo designará dentro del término de treinta días, a contar de la fecha de la promulgación de la presente ley, una Comisión compuesta de quince miembros con el objeto de hacer un estudio de la tarifa aduanera, en función de la defensa económica del país y de adaptarla al Acuerdo General de Aranceles y Comercio. La referida Comisión deberá expedirse en el término de ciento ochenta días formulando un proyecto de arancel, el que después de aprobado por el Poder Ejecutivo, será sometido a la consideración del Poder Legislativo.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 30 de octubre de 1953.

ARTURO LEZAMA,
Presidente.
Mario Dufort y Alvarez,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 6 de noviembre de 1953.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:

MARTINEZ TRUEBA.
FRUCTUOSO PITTALUGA.
Eduardo Jiménez de Aréchaga,
Secretario.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.