Publicada D.O. 29 ene/954 - Nº 14143
Ley Nº 12.018
CONVENCION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
SE APRUEBA
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébase la Convención de Aviación Civil Internacional, suscrita
en Chicago, el 7 de diciembre de 1944.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 3 de noviembre de 1953.
ARTURO LEZAMA,
Presidente.
Mario Dufort y Alvarez,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 4 de noviembre de 1953.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo:
MARTINEZ TRUEBA.
FRUCTUOSO PITTALUGA.
LEDO ARROYO TORRES.
Eduardo Jiménez de Aréchaga,
Secretario.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |