SE DEROGA UNA DISPOSICION QUE AUTORIZABA A DESCONTAR GASTOS POR HOSPITALIZACION, ASISTENCIA, ETC.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Derógase la parte final del artículo 1° de
la ley de 11 de febrero de 1919, que dice: o su equivalente en asistencia directa
o indirecta".
Artículo 2°. A los pensionistas a la vejez que se encuentren hospitalizados, asilados
o tenidos bajo amparo y protección por Instituciones Públicas o privadas, les serán
abonadas normalmente sus pensiones.