SE DA UN REGIMEN PARA FACILITAR EL REINGRESO DE OBREROS DESPEDIDOS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Los integrantes del personal de los Frigoríficos Swift, Artigas, Anglo y
Armour, no amparados por el régimen de la
ley N° 10.562, de 12 de diciembre de 1944, y sus complementarias, que hayan sido despedidos por las empresas a partir del 1°
de setiembre de 1952, sin que mediara delito, hecho u omisiones por culpa grave
que resulte plenamente probada, serán beneficiados por las disposiciones de la presente
ley.
Artículo 2°. La Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica formará
un registro con los despedidos a que se refiere el artículo anterior y que se inscriban
en él.
Las empresas citadas en el artículo 1° de la presente
ley no podrán tomar personal nuevo para las mismas tareas que desempeñaban los despedidos, por un término de cinco
años, sino en la forma establecida a continuación.
En caso de necesitar personal, deberán ofrecer los puestos a los inscriptos
en el registro hasta agotarlo.
Los inscriptos no estarán obligados a aceptar empleo si el ofrecido no es por
lo menos en iguales condiciones y situación que el que tenían al ser despedidos;
pero cuando rechazaran sin justa causa uno ofrecido en esas condiciones, serán dados
de baja del registro por resolución del Consejo Directivo de la Caja, bajo los recursos
previstos por la ley de creación y por el artículo 317 de la Constitución de la República.
Artículo 3°. La violación por las empresas de lo dispuesto en el artículo anterior y,
en especial, el rechazo sin justa causa de un inscripto en el registro de despedidos,
las hará pasibles de las sanciones establecidas por el artículo 33 de la
ley N° 10.562, de 12 de diciembre de 1944.