Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 11.984


BIBLIOTECA NACIONAL


SE AMPLIA LA EMISION DE UNA DEUDA PARA LA TERMINACION, EQUIPAMIENTO Y HABILITACION DEL EDIFICIO.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en la cantidad de un millón ochocientos mil pesos ($ 1.800.000.00) v/n., la "Deuda de Obras Públicas 5 % 1942" para atender los gastos que demandarán la terminación, equipamiento y habilitación del nuevo edificio destinado a la Biblioteca Nacional. La referida cantidad se distribuirá en la siguiente forma:

A) Importe de obras $ 1:088.000.00. Trabajos imprevistos $ 147.190.00. Importe total de obras pesos $ 1.235.190.00. A deducir: Recursos disponibles provenientes de las leyes N° 10.178 y N° 10.589 pesos 344.280.00, $ 890.910.00. Gastos generales, resolución del Poder Ejecutivo de 30/6/949 10 %, pesos 89.090.00. Monto de recursos complementarios para obras $ 980.000.00. Mobiliario, equipos y traslado de libros y documentos existentes, etc. $ 600.000.00. Monto líquido $ 1.580.000.00. Depreciación posible de la deuda y gastos 12 % del valor nominal pesos 220.000.00. Monto total. Valor nominal 1.800.000.00 pesos.
B) Los $ 600.000.00 valor líquido previsto en la precedente distribución para mobiliario, equipos y traslado de libros, etc., serán administrados por la Comisión Honoraria de Alhajamiento del nuevo edificio.

Artículo 2°.
Autorízase al Poder Ejecutivo para realizar las obras que a su juicio resultaren convenientes para activar la terminación y habilitación del edificio por el sistema de administración directa.

Artículo 3°.
Decláranse aplicables en lo pertinente a los fines del cumplimiento de esta ley, las disposiciones contenidas en las leyes N° 10.589, de 23 de diciembre de 1944 y N° 11.232, de 8 de enero de 1949.

Artículo 4°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de julio de 1953.

ALFEO BRUM,
Presidente.
Carlos Ma. Penadés,
Secretario.
                                     
      MINISTERIO DE HACIENDA.
       MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
        MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.

Montevideo, 30 de julio de 1953.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

      Por el Consejo:

MARTINEZ TRUEBA.
EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ.
CARLOS L. FISCHER.
JUSTINO ZAVALA MUNIZ.
Eduardo Jiménez de Aréchaga,
Secretario.
                                     


línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.