SE AMPLIA LA EMISION DE UNA DEUDA PARA LA TERMINACION, EQUIPAMIENTO Y HABILITACION DEL EDIFICIO.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en la cantidad de un millón ochocientos
mil pesos ($ 1.800.000.00) v/n., la "Deuda de Obras Públicas 5 % 1942" para atender
los gastos que demandarán la terminación, equipamiento y habilitación del nuevo edificio
destinado a la Biblioteca Nacional. La referida cantidad se distribuirá en la siguiente
forma:
A) Importe de obras $ 1:088.000.00. Trabajos imprevistos $ 147.190.00. Importe
total de obras pesos $ 1.235.190.00. A deducir: Recursos disponibles provenientes
de las leyes N° 10.178 y N°
10.589 pesos 344.280.00, $ 890.910.00. Gastos generales,
resolución del Poder Ejecutivo de 30/6/949 10 %, pesos 89.090.00. Monto de recursos
complementarios para obras $ 980.000.00. Mobiliario, equipos y traslado de libros
y documentos existentes, etc. $ 600.000.00. Monto líquido $ 1.580.000.00. Depreciación
posible de la deuda y gastos 12 % del valor nominal pesos 220.000.00. Monto total.
Valor nominal 1.800.000.00 pesos.
B) Los $ 600.000.00 valor líquido previsto en la precedente distribución para mobiliario,
equipos y traslado de libros, etc., serán administrados por la Comisión Honoraria
de Alhajamiento del nuevo edificio.
Artículo 2°. Autorízase al Poder Ejecutivo para realizar las obras que a su juicio resultaren
convenientes para activar la terminación y habilitación del edificio por el sistema
de administración directa.
Artículo 3°. Decláranse aplicables en lo pertinente a los fines del cumplimiento de esta
ley, las disposiciones contenidas en las
leyes N° 10.589, de 23 de diciembre de 1944 y N°
11.232, de 8 de enero de 1949.