Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 11.954


ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND


SE AUTORIZA LA AMPLIACION DE UNA DEUDA A FIN DE AUMENTARLE EL CAPITAL PARA QUE CUMPLA DETERMINADOS COMETIDOS.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Auméntase el capital de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, en la suma de $ 19:000.000.00 (diez y nueve millones de pesos), con el objeto de instalar fábricas de Portland, completar la instalación del ingenio "El Espinillar" y cumplir los demás fines específicos que determina la ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931.
A tal fin autorízase la ampliación de la "Deuda Industrial del Uruguay" en la suma de $ 19:000.000.00 (diez y nueve millones de pesos) con el servicio del 5% de interés anual y uno por ciento (1%) de amortización acumulativa, rigiendo para dicha ampliación las demás disposiciones legales aplicables a la Deuda que se amplía.

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Mon- tevideo, a 25 de junio de 1953.


DONATO CARTOLANO.
1.er Vicepresidente.
M.Alberto Bozzo.
                                Secretario.

      MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO.
       MINISTERIO DE HACIENDA.


Montevideo, 29 de junio de 1953.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:


MARTINEZ TRUEBA.
HECTOR A. GRAUERT.
EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ.
Eduardo Jiménez de Aréchaga,
Secretario.
                                     




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.