ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND
SE AUTORIZA LA AMPLIACION DE UNA DEUDA A FIN DE AUMENTARLE EL CAPITAL PARA QUE CUMPLA DETERMINADOS COMETIDOS.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Auméntase el capital de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol
y Portland, en la suma de $ 19:000.000.00 (diez y nueve millones de pesos), con el
objeto de instalar fábricas de Portland, completar la instalación del ingenio "El
Espinillar" y cumplir los demás fines específicos que determina la
ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931. A tal fin autorízase la ampliación de la "Deuda Industrial del Uruguay" en la
suma de $ 19:000.000.00 (diez y nueve millones de pesos) con el servicio del 5% de
interés anual y uno por ciento (1%) de amortización acumulativa, rigiendo para dicha
ampliación las demás disposiciones legales aplicables a la Deuda que se amplía.