SE INCLUYEN EN UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL AL DECANO Y PROFESORES FUNDADORES
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. lnclúyese en los beneficios establecidos por el artículo 42 de la
ley N° 11.496, de 27 de setiembre de 1950, al Decano y Profesores fundadores de la ex Universidad
de Mujeres, hoy instituto "José Batlle y Ordóñez."
Artículo 2°. Derógase a partir del primer día del mes siguiente al de promulgación de
la presente, el inciso final del artículo 42 de la
ley N° 11.496 citada.