Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 11.922


CAMARA DE SENADORES Y DE REPRESENTANTES


SE DISPONE LA MODIFICACION DE PASIVIDADES DE LOS EX LEGISLADORES Y EX SECRETARIOS


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Los ex legisladores y ex secretarios de las Cámaras de Senadores y Representantes, que se hubieren jubilado al cesar en dichos cargos, tendrán derecho a obtener la modificación de su cédula tomando como base las asignaciones fijadas al presente a los miembros del Poder Legislativo, en función de los años de servicios prestados en dicha calidad.
La reforma se hará de oficio por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, liquidándose los haberes a partir del primer día del mes siguiente a la promulgación de la presente ley.

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de marzo de 1953.


ALFEO BRUM,
Presidente.
Carlos Ma. Penadés,
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL


Montevideo, 25 de marzo de 1953.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insertese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


      Por el Consejo:


MARTINEZ TRUEBA
JUSTINO ZAVALA MUNIZ
Eduardo Jiménez de Aréchaga,
Secretario.
                                     


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.