SE DISPONE LA MODIFICACION DE PASIVIDADES DE LOS EX LEGISLADORES Y EX SECRETARIOS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Los ex legisladores y ex secretarios de las Cámaras de Senadores y Representantes,
que se hubieren jubilado al cesar en dichos cargos, tendrán derecho a obtener la
modificación de su cédula tomando como base las asignaciones fijadas al presente
a los miembros del Poder Legislativo, en función de los años de servicios prestados
en dicha calidad.
La reforma se hará de oficio por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles
y Escolares, liquidándose los haberes a partir del primer día del mes siguiente a
la promulgación de la presente
ley.