CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
SE LE PRORROGA LA AUTORIZACION PARA CONTINUAR ABONANDO PASIVIDADES CORRESPONDIENTES AL EX FONDO DE, SERVICIOS PUBLICOS.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Prorrógase hasta el 31 de diciembre del corriente año, el plazo establecido
por el artículo 3° de la ley número 11.729, de 1° de noviembre de 1951, que autorizó
a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio a pagar las pasividades
correspondientes al ex Fondo de Servicios Públicos.