Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 11.841


CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE
LA INDUSTRIA Y COMERCIO


SE LE PRORROGA LA AUTORIZACION PARA CONTINUAR ABONANDO PASIVIDADES CORRESPONDIENTES AL EX FONDO DE, SERVICIOS PUBLICOS.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Prorrógase hasta el 31 de diciembre del corriente año, el plazo establecido por el artículo 3° de la ley número 11.729, de 1° de noviembre de 1951, que autorizó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio a pagar las pasividades correspondientes al ex Fondo de Servicios Públicos.

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de julio de 1952.


PEDRO CHOUHY TERRA.
Vicepresidente.
Carlos M.a Penadés.
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL,


Montevideo, 9 de julio de 1952.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.


      Por el Consejo:


MARTINEZ TRUEBA.
JUSTINO ZAVALA MUNIZ.
Eduardo Jiménez de Aréchaga,
Secretario.
                                     



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.