Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 11.814.


CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE
LA INDUSTRIA Y COMERCIO


SE PRORROGA EL PLAZO PARA QUE CONTINUE PAGANDO PASIVIDADES CORRESPONDIENTES AL EX FONDO DE SERVICIOS PUBLICOS


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Prorrógase hasta el 31 de julio del corriente año el plazo establecido por el artículo 3° de la ley de 1° de noviembre de 1951, que autorizó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio a pagar las pasividades correspondientes al ex Fondo de "Servicios Públicos".

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de abril de 1952.


JOSE G. LISSIDINI,
Presidente.
Dufort y Alvarez,
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE HACIENDA.


Montevideo, 25 de abril de 1952.




Cúmplase, acúsase recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.


      Por el Consejo:


MARTINEZ TRUEBA.
JUSTINO ZAVALA MUNIZ.
EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ.
Eduardo Jiménez de Aréchaga,
Secretario.
                                     


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.