CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
SE PRORROGA EL PLAZO PARA QUE CONTINUE PAGANDO PASIVIDADES CORRESPONDIENTES AL EX FONDO DE SERVICIOS PUBLICOS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Prorrógase hasta el 31 de julio del corriente año el plazo establecido por
el artículo 3° de la ley de 1° de noviembre de 1951, que autorizó a la Caja de Jubilaciones
y Pensiones de la Industria y Comercio a pagar las pasividades correspondientes al
ex Fondo de "Servicios Públicos".