Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 11.790.


MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL


SE AUMENTAN TRANSITORIAMENTE LOS EFECTIVOS DE SERVICIOS AUXILIARES QUE FORMAN CUERPO, PARA ATENDER RECLAMOS ADMINISTRATIVOS DE ESTADO MILITAR.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Auméntase los efectivos determinados por el artículo 181 de la ley Orgánica Militar en los Servicios Auxiliares que forman Cuerpo, en el número necesario para atender, una vez sustanciados en la forma que corresponda, los reclamos administrativos presentados por los funcionarios de los distintos Servicios, de acuerdo con el artículo 201 de la ley Orgánica Militar, o que se presenten dentro del plazo de 60 días de promulgada la presente ley.

Artículo 2°.
Mientras no se produzca el retiro de los funcionarios comprendidos en el artículo anterior las vacantes que estos produzcan en el escalafón administrativo no serán llenadas.

Artículo 3°.
El otorgamiento del estado militar, ya sea por vía administrativa o por la del Tribunal Extraordinario, no va derecho, en ningún caso, a reclamaciones por retroactividad de haberes o diferencias de sueldos devengados.

Artículo 4°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de febrero de 1952.


ARTURO LEZAMA.
Presidente.
Gonzalo de Salterain Herrera.
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.


Montevideo, 6 de febrero de 1952.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


MARTINEZ TRUEBA.
CELIAR ORTIZ.
                                     




línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.