SE AUMENTAN TRANSITORIAMENTE LOS EFECTIVOS DE SERVICIOS AUXILIARES QUE FORMAN CUERPO, PARA ATENDER RECLAMOS ADMINISTRATIVOS DE ESTADO MILITAR.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Auméntase los efectivos determinados por el artículo 181 de la
ley Orgánica Militar en los Servicios Auxiliares que forman Cuerpo, en el número necesario para
atender, una vez sustanciados en la forma que corresponda, los reclamos administrativos
presentados por los funcionarios de los distintos Servicios, de acuerdo con el artículo
201 de la ley Orgánica Militar, o que se presenten dentro del plazo de 60 días de
promulgada la presente
ley.
Artículo 2°. Mientras no se produzca el retiro de los funcionarios comprendidos en el
artículo anterior las vacantes que estos produzcan en el escalafón administrativo
no serán llenadas.
Artículo 3°. El otorgamiento del estado militar, ya sea por vía administrativa o por
la del Tribunal Extraordinario, no va derecho, en ningún caso, a reclamaciones por
retroactividad de haberes o diferencias de sueldos devengados.