Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 11.777.


OBRAS HIDROELECTRICAS DEL RIO NEGRO


SE AMPLIAN UNOS BENEFICIOS CONCEDIDOS A PROPIETARIOS DE INMUEBLES EXPROPIADOS, CUYOS TITULOS NO FUERAN PERFECTOS.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Extiéndense los beneficios de la ley número 10.450, de 19 de noviembre de 1943, a los propietarios cuyos inmuebles, a los efectos de la expropiación para las obras hidroeléctricas de Río Negro, sean objeto de una indemnización que no exceda de dos mil pesos ($ 2.000.00) y que, aunque carezcan de título, acrediten una posesión de por si o por sus causantes no menor de diez años con anterioridad al 11 de marzo de 1937.
La prueba de esta posesión se efectuará por declaración de testigos, certificada por el Juzgado de Paz del lugar de ubicación del inmueble de que se trate.

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de noviembre de 1951.

ARTURO LEZAMA.
Presidente.
Gonzalo de Salterain Herrera.
Secretario.
                                     


      MINISTERIO DE HACIENDA.


Montevideo, 20 de noviembre de 1951.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.



MARTINEZ TRUEBA.
HECTOR ALVAREZ CINA.
                                     


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.