SE DISPONE LA ORGANIZACION DE CONCURSOS CON APOYO Y ASESORAMIENTO DE INSTITUCIONES OFlCIALES
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. El Ministerio de Ganadería y Agricultura por intermedio de la Dirección
de Agronomía, organizará anualmente concursos de huertas familiares en predios de
zonas urbanas y suburbanas en ciudades y pueblos del interior de la República, debiendo
suministrar semillas y asesoramiento técnico gratuito a los participantes.
Artículo 2°. Las Jefaturas de Policía y Escuelas Agro - Industriales deberán colaborar
con el Ministerio de Ganadería y Agricultura en la medida más amplia posible y siempre
que esta Secretaría de Estado o la Dirección de Agronomía se lo solicite. También,
en este caso, podrán colaborar los Ejecutivos Municipales.
Artículo 3°. En los concursos podrán intervenir todas aquellas personas de escasos recursos
económicos, debiendo el Ministerio de Ganadería y Agricultura compensar a los triunfantes
con premios en metálico y en especies.
Artículo 4°. Destínase en forma exclusiva a los efectos establecidos en los artículos
1° y 3°, la suma de pesos 50.000 00 (cincuenta mil pesos) anuales a tomarse de Rentas
Generales, que la Contaduría General de la Nación pondrá a disposición del Ministerio
de Ganadería y Agricultura en cuenta especial denominada "Fomento y Concursos de
Huertas Familiares".
Artículo 5°. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley.