Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 11.751.


HUERTAS FAMILIARES


SE DISPONE LA ORGANIZACION DE CONCURSOS CON APOYO Y ASESORAMIENTO DE INSTITUCIONES OFlCIALES


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
El Ministerio de Ganadería y Agricultura por intermedio de la Dirección de Agronomía, organizará anualmente concursos de huertas familiares en predios de zonas urbanas y suburbanas en ciudades y pueblos del interior de la República, debiendo suministrar semillas y asesoramiento técnico gratuito a los participantes.

Artículo 2°.
Las Jefaturas de Policía y Escuelas Agro - Industriales deberán colaborar con el Ministerio de Ganadería y Agricultura en la medida más amplia posible y siempre que esta Secretaría de Estado o la Dirección de Agronomía se lo solicite. También, en este caso, podrán colaborar los Ejecutivos Municipales.

Artículo 3°.
En los concursos podrán intervenir todas aquellas personas de escasos recursos económicos, debiendo el Ministerio de Ganadería y Agricultura compensar a los triunfantes con premios en metálico y en especies.

Artículo 4°.
Destínase en forma exclusiva a los efectos establecidos en los artículos 1° y 3°, la suma de pesos 50.000 00 (cincuenta mil pesos) anuales a tomarse de Rentas Generales, que la Contaduría General de la Nación pondrá a disposición del Ministerio de Ganadería y Agricultura en cuenta especial denominada "Fomento y Concursos de Huertas Familiares".

Artículo 5°.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 6°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 14 de noviembre de 1951.


ALFEO BRUM,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.
                                     


      MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA.
       MINISTERIO DE HACIENDA.
        MINISTERIO DEL INTERIOR.
         MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.


Montevideo, 16 de noviembre de 1951.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


MARTINEZ TRUEBA.
LUIS ALBERTO BRAUSE.
HECTOR ALVAREZ CINA.
JUAN FRANCISCO GUICHON.
EDUARDO BLANCO ACEVEDO.
                                     


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.