Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 11.747


VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS
PUBLICOS


SE DAN FACILIDADES PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS AL PERSONAL DEL PODER LEGISLATIVO Y BANCO HIPOTECARIO.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Decláranse en vigencia las disposiciones contenidas en la ley 9.393, de 12 de mayo de 1934, al solo efecto del cumplimiento de lo establecido en el artículo 8° de la ley N° 11.563, de 13 de octubre de 1950.

Artículo 2°.
Cuando el funcionario del Poder Legislativo no pueda alcanzar el préstamo máximo acordado por la ley N° 11.563, el Banco Hipotecario podrá afectar el sueldo del cónyuge de aquél. Para que dicha afectación pueda realizarse, es necesario que el cónyuge tenga más de cinco años de antigüedad en el cargo o compute ese lapso a los efectos jubilatorios en cualesquiera de las Cajas. En este caso abonará, por la parte suplementaria del préstamo, el servicio establecido por la ley de 10 de mayo de 1934.

Artículo 3°.
Los ex funcionarios jubilados del Poder Legislativo, que hubieran obtenido su pasividad con anterioridad a la promulgación de esta ley, podrán acogerse a los beneficios de la ley N° 11.563 (Art. 89).

Artículo 4°.
Los beneficiarios de las leyes 11.302 y las deudas contraídas con anterioridad a la promulgación de la presente ley, destinadas directa y exclusivamente a la construcción (comprendiendo compra del terreno), y/o adquisición de la vivienda propia, y que fueran probadas suficientemente a juicio del Directorio del Banco Hipotecario.
Los funcionarios con menos de cinco años de antigüedad en los organismos a que refieren dichas leyes, podrán acogerse a sus beneficios, siempre que computen, por lo menos, diez años de servicios reconocidos en las Cajas de Jubilaciones.

Artículo 5°.
En los casos no previstos por las leyes mencionadas, regirán las disposiciones de la ley de 10 de mayo de 1934.

Artículo 6°.
Comuníquese, etc.




Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de noviembre de 1951.


ALFEO BRUM.
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Seretario.
                                     

                                                     MINISTERIO DE HACIENDA.


Montevideo, 15 de noviembre de 1951.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de leyes y Decretos.


MARTINEZ TRUEBA.
HECTOR ALVAREZ CINA.
                                     



línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.