Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 11.746.


BANCO HIPOTECARIO


SE AMPLIA EL MONTO DE LOS PRESTAMOS QUE PUEDE EFECTUAR PARA LA ADQUISICION Y CONSTRUCCION DE VIVIENDAS.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Modifícase el inciso 3°) del artículo 11 de la ley N° 9.385, de 10 de mayo de 1934, que quedará redactado en la siguiente forma: "El monto de las operaciones realizadas al amparo de esta ley no podrá exceder de $ 40.000.00 para adquisión de vivienda y de pesos 50.000 para construcción de viviendas y no podrá efectuarse sino una sola operación".

Artículo 2°.
Amplíanse a los mismos límites que establece el artículo anterior los préstamos especiales que determinan las leyes N° 11.302, de 13 de agosto de 1949 y N° 11.563, de 13 de octubre de 1950.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de noviembre de 1951.


ALFEO BRUM,
Presidente.
JOSE PASTOR SALVAÑACH,
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE HACIENDA.


Montevideo, 15 de noviembre de 1951.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


MARTINEZ TRUEBA.
HECTOR ALVAREZ CINA.
                                     


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.