SE AMPLIA EL MONTO DE LOS PRESTAMOS QUE PUEDE EFECTUAR PARA LA ADQUISICION Y CONSTRUCCION DE VIVIENDAS.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Modifícase el inciso 3°) del artículo 11 de la
ley N° 9.385, de 10 de mayo de 1934, que quedará redactado en la siguiente forma: "El monto de las operaciones
realizadas al amparo de esta ley no podrá exceder de $ 40.000.00 para adquisión de
vivienda y de pesos 50.000 para construcción de viviendas y no podrá efectuarse sino
una sola operación".
Artículo 2°. Amplíanse a los mismos límites que establece el artículo anterior los préstamos
especiales que determinan las leyes N° 11.302, de 13 de agosto de 1949 y N°
11.563, de 13 de octubre de 1950.