SERVICIO COOPERATIVO INTERAMERICANO DE SALUD PUBLICA
SE PRORROGA EL CONVENIO CON EL INSTITUTO DE ASUNTOS INTERAMERICANOS Y SE DESTINAN LOS RECURSOS NECESARIOS.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Atorízase al Poder Ejecutivo para prorrogar hasta el 30 de junio le 1954,
el Convenio celebrado entre el Instituto de Asuntos Interamericanos de los Estados
Unidos de Norte América y el Ministerio de Salud Publica, facultándole para destinar
de Rentas Generales el equivalente de U$S 1:000.000.00 (un millón de dólares) por
concepto de aporte de la República al Servicio Cooperativo Interamericano de Salud
Pública. Estos fondos se utilizarán en la ejecución del Programa Cooperativo de Salud
y Sanidad en el Uruguay.
Artículo 2°. La suma cuya inversión se autoriza por el artículo anterior, será dividida
en cuatro anualidades iguales equivalentes a U$S 250.000.00 (doscientos cincuenta
mil dólares) cada una, que librará por decreto el Poder Ejecutivo toda vez que el
Instituto de Asuntos Interamericanos a nombre del Gobierno de los Estados Unidos
de Norte América, aporte el equivalente a U$S 50.000.00 (cincuenta mil dólares) correspondiente
a cada año. Las solicitudes de fondos que formule el Servicio Cooperativo Interamericano
de Salud Pública, una vez que se hayan satisfecho las que se adeudan a la fecha de
la promulgación de esta ley, deberán proponerse con seis meses de anticipación a
la fecha en que deben verterse.