Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, mientras persista la demanda extraordinaria de certificados de antecedentes policiales a disponer de Rentas Generales hasta la cantidad de diecisiete mil pesos ($ 17.000.00) mensuales, para compensar al personal del Departamento de Servicios Técnicos de la Jefatura de Policía de Montevideo que atiende esas funciones y del que está desempeñando tareas similares en las demás Jefaturas de Policía de la República y que, para cumplir las mismas, realiza actualmente horarios extraordinarios.
Dicha remuneración extraordinaria no podrá exceder al 60% del sueldo que perciban los funcionarios que atienden esa tarea.
Con cargo a estos fondos no podrá tomarse ningún personal fuera del que ahora presta servicios.
De la cantidad autorizada, podrá destinarse hasta la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) para gastos de oficina.
Artículo 2º.- Las compensaciones y reintegros de gastos se harán efectivas desde el 1º de abril del corriente año.
Artículo 3º.- En el Departamento de Montevideo los certificados podrán ser expedidos por el Departamento de Servicios Técnicos, y deberán extenderse por orden de presentación.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de junio de 1951.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |