Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 7 juli/951 - Nº 13387

Ley Nº 11.678

POLICIA

SE AUTORIZA UNA SUMA PARA COMPENSAR AL PERSONAL, QUE INTERVIEN EN LA
EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES POLICIALES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, mientras persista la demanda extraordinaria de certificados de antecedentes policiales a disponer de Rentas Generales hasta la cantidad de diecisiete mil pesos ($ 17.000.00) mensuales, para compensar al personal del Departamento de Servicios Técnicos de la Jefatura de Policía de Montevideo que atiende esas funciones y del que está desempeñando tareas similares en las demás Jefaturas de Policía de la República y que, para cumplir las mismas, realiza actualmente horarios extraordinarios.

Dicha remuneración extraordinaria no podrá exceder al 60% del sueldo que perciban los funcionarios que atienden esa tarea.

Con cargo a estos fondos no podrá tomarse ningún personal fuera del que ahora presta servicios.

De la cantidad autorizada, podrá destinarse hasta la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) para gastos de oficina.

Artículo 2º.- Las compensaciones y reintegros de gastos se harán efectivas desde el 1º de abril del corriente año.

Artículo 3º.- En el Departamento de Montevideo los certificados podrán ser expedidos por el Departamento de Servicios Técnicos, y deberán extenderse por orden de presentación.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de junio de 1951.

ARTURO LEZAMA,
Presidente.
Mario Dufort y Alvarez,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 2 de julio de 1951.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese.

MARTINEZ TRUEBA.
JUAN FRANCISCO GUICHON.
HECTOR ALVAREZ CINA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.